El impuesto de sociedades es un tributo que grava los beneficios obtenidos por las empresas. Para determinar la base imponible sobre la cual se aplicará el impuesto, es necesario realizar una serie de ajustes extracontables. Estos ajustes consisten en corregir el resultado contable para obtener el resultado fiscal, que es la base imponible del impuesto de sociedades.
Excesos de dotaciones
Uno de los ajustes extracontables más comunes es el relacionado con los excesos de dotaciones. Las dotaciones son las cantidades que se destinan a cubrir futuros gastos o pérdidas. Sin embargo, en ocasiones, las empresas realizan dotaciones excesivas, es decir, dotan más de lo necesario. Estos excesos de dotaciones deben ser ajustados para obtener el resultado fiscal.
Amortizaciones
Las amortizaciones son los gastos que se realizan para recuperar el valor de los activos fijos de la empresa a lo largo de su vida útil. En ocasiones, las empresas realizan amortizaciones excesivas, es decir, amortizan más de lo necesario. Estos excesos de amortizaciones deben ser ajustados para obtener el resultado fiscal.
Provisiones
Las provisiones son las cantidades que se destinan a cubrir futuros gastos o pérdidas. En ocasiones, las empresas realizan provisiones excesivas, es decir, provisionan más de lo necesario. Estos excesos de provisiones deben ser ajustados para obtener el resultado fiscal.
Gastos no deducibles
Existen ciertos gastos que no son deducibles a efectos fiscales, es decir, no se pueden restar de los ingresos para calcular la base imponible del impuesto de sociedades. Algunos ejemplos de gastos no deducibles son las multas de tráfico y las liberalidades.
Multas de tráfico
Las multas de tráfico no son deducibles a efectos fiscales, ya que se considera que son gastos no necesarios para la actividad empresarial.
Liberalidades
Las liberalidades son los gastos que se realizan por mera liberalidad, es decir, sin esperar nada a cambio. Estos gastos tampoco son deducibles a efectos fiscales.
Gastos por atenciones a clientes o proveedores
Los gastos por atenciones a clientes o proveedores también están sujetos a ajustes extracontables. Estos gastos solo son deducibles en la medida en que no excedan el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Porcentaje del importe neto de la cifra de negocios
Para determinar si los gastos por atenciones a clientes o proveedores son deducibles, se debe calcular el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Si los gastos superan este porcentaje, el exceso debe ser ajustado para obtener el resultado fiscal.
Exceso de gastos
Si los gastos por atenciones a clientes o proveedores superan el 1% del importe neto de la cifra de negocios, el exceso debe ser ajustado para obtener el resultado fiscal.
Gastos contabilizados en periodos posteriores
En ocasiones, las empresas contabilizan gastos en periodos posteriores a su devengo, es decir, en periodos en los que no corresponden. Estos gastos deben ser ajustados para obtener el resultado fiscal.
Menor tributación
Si la contabilización de gastos en periodos posteriores a su devengo resulta en una menor tributación, es necesario ajustar estos gastos para obtener el resultado fiscal.
Devengo
El devengo es el momento en el que se considera que se ha producido un ingreso o un gasto. Los gastos deben ser contabilizados en el periodo en el que se devengan, no en periodos posteriores.
Correcciones al resultado contable
Otro tipo de ajustes extracontables son las correcciones al resultado contable que derivan de los efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado contemplados en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Valor normal de mercado
El valor normal de mercado es el precio que se obtendría en una transacción realizada en condiciones de libre competencia. En ocasiones, el valor contable de un activo o pasivo no refleja su valor normal de mercado. En estos casos, es necesario realizar una corrección al resultado contable para ajustarlo al valor normal de mercado.
Artículo 18 de la LIS
El artículo 18 de la LIS establece las normas para la valoración de los elementos patrimoniales a efectos fiscales. Este artículo contempla la posibilidad de realizar correcciones al resultado contable para ajustarlo al valor normal de mercado.
Cifra del impuesto sobre sociedades
Una vez realizados todos los ajustes extracontables, se obtiene la cifra del impuesto sobre sociedades, que es la base imponible sobre la cual se aplicará el tipo impositivo para calcular el impuesto a pagar.
Los ajustes extracontables son necesarios para obtener el resultado fiscal, que es la base imponible del impuesto de sociedades. Estos ajustes incluyen corregir los excesos de dotaciones, los gastos no deducibles, los gastos por atenciones a clientes o proveedores que excedan el 1% del importe neto de la cifra de negocios, los gastos contabilizados en periodos posteriores a su devengo, las correcciones al resultado contable derivadas del valor normal de mercado y finalmente, se obtiene la cifra del impuesto sobre sociedades.