Amortización de bienes muebles en piso alquilado: tratamiento fiscal

Al momento de alquilar un piso, es común que el propietario incluya muebles y enseres como parte del contrato. Estos bienes, al ser cedidos conjuntamente con el inmueble, pueden ser objeto de desgravación fiscal a través de la amortización de su valor. En este artículo, analizaremos el tratamiento fiscal de la amortización de bienes muebles en un piso alquilado.

Desgravación de muebles y enseres

La desgravación de los muebles y enseres que se alquilan con la casa se realiza a través de la práctica de una amortización sobre su valor. Esto significa que se puede deducir una parte del valor de estos bienes cada año, en función de su vida útil.

Amortización sobre su valor

Para poder desgravar los muebles y enseres, es necesario que sean de naturaleza mobiliaria y que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. Esto significa que no se podrán desgravar aquellos bienes que tengan una vida útil inferior a un año.

Requisitos para la amortización

Además de cumplir con el requisito de tener una vida útil superior a un año, los muebles y enseres deben estar incluidos en el contrato de alquiler y ser propiedad del arrendador. En caso de que los bienes sean propiedad del arrendatario, no podrán ser objeto de desgravación.

Porcentaje y plazo de amortización

El porcentaje y plazo de amortización de los muebles y enseres en un piso alquilado está determinado por la normativa fiscal. Según esta normativa, se puede amortizar un 10% del valor del mobiliario cada año, durante un plazo máximo de 20 años.

Por ejemplo, si el valor de los muebles y enseres es de 10.000 euros, se podrá desgravar 1.000 euros cada año durante un máximo de 20 años.

Te interesa  Cómo se hace una reclamación a Hacienda: procedimiento y consejos

Desgravación de electrodomésticos

Además de los muebles y enseres, los electrodomésticos también pueden ser objeto de desgravación a través de la amortización. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la desgravación se realiza sobre el valor de los electrodomésticos y no por el gasto en su conjunto.

Para poder desgravar los electrodomésticos, se deben cumplir los mismos requisitos que para los muebles y enseres: tener una vida útil superior a un año, estar incluidos en el contrato de alquiler y ser propiedad del arrendador.

Amortización del valor de la vivienda

Además de la amortización del mobiliario en la casa alquilada, Hacienda permite amortizar también el propio valor de la vivienda. En concreto, está permitido amortizar el 3% del mayor valor sobre el valor catastral de la vivienda, sin incluir el valor del suelo y el coste de adquisición, incluidos los gastos y tributos de la compra.

Porcentaje permitido

El porcentaje permitido para la amortización del valor de la vivienda es del 3% sobre el mayor valor. Esto significa que se podrá desgravar el 3% de la diferencia entre el valor catastral de la vivienda y el valor del suelo y el coste de adquisición, incluidos los gastos y tributos de la compra.

Condiciones para la amortización

Para poder desgravar el valor de la vivienda, es necesario que esta sea objeto de alquiler y que se cumplan los requisitos establecidos por Hacienda. Además, es importante tener en cuenta que la amortización del valor de la vivienda se realiza de forma independiente a la amortización de los muebles y enseres.

La amortización de bienes muebles en un piso alquilado tiene un tratamiento fiscal específico. Los muebles y enseres pueden ser desgravados a través de la práctica de una amortización sobre su valor, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Además, Hacienda permite también la amortización del valor de la vivienda, en función de ciertos porcentajes y condiciones. Es importante tener en cuenta estas consideraciones fiscales al momento de alquilar un piso con muebles y enseres.

Te interesa  IVA autónomos menos de 85000: requisitos y exención

Deja un comentario