Artículo 29.1 de la LIS: contenido y aplicación

Establecimiento de actividades económicas

El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas estarán sujetas a una tributación inicial al tipo del 15%. Esto significa que, en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, estas entidades deberán pagar un impuesto del 15% sobre sus beneficios.

Tributación inicial al 15%

Esta tributación inicial al 15% es aplicable únicamente a las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas. Es importante destacar que este tipo impositivo reducido solo se aplica en los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva. A partir del tercer período impositivo, estas entidades estarán sujetas al tipo impositivo general establecido en la LIS.

Excepciones a la actividad económica

El artículo 29.1 de la LIS establece algunas excepciones a la consideración de inicio de actividad económica. En primer lugar, no se considerará que se inicia una actividad económica cuando dicha actividad haya sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas y haya sido transmitida a la entidad de nueva creación. Esto significa que si una actividad económica ya estaba siendo realizada por otra persona o entidad vinculada y luego es transmitida a la entidad de nueva creación, no se considerará como inicio de actividad económica.

Exclusión por pertenencia a un grupo

Además, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se considerará como entidad de nueva creación aquella que forme parte de un grupo según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Esto significa que si la entidad forma parte de un grupo de empresas, no podrá beneficiarse de la tributación inicial al 15% establecida en el artículo 29.1 de la LIS.

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Exclusión por consideración patrimonial

Por último, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se aplicará el gravamen reducido del 15% a las entidades que tengan la consideración de patrimoniales. Esto significa que si una entidad se considera patrimonial, no podrá beneficiarse de la tributación inicial al 15% establecida en el artículo 29.1 de la LIS.

El artículo 29.1 de la LIS establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas estarán sujetas a una tributación inicial al tipo del 15%. Sin embargo, existen excepciones a esta tributación, como cuando la actividad económica ha sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas, cuando la entidad forma parte de un grupo o cuando la entidad tiene la consideración de patrimonial. Es importante tener en cuenta estas excepciones al momento de aplicar el artículo 29.1 de la LIS.

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