Los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a cobrar una prestación económica cuando se encuentran de baja laboral. Sin embargo, para poder acceder a esta prestación, es necesario cumplir una serie de requisitos y cumplir con ciertas obligaciones.
Requisitos para cobrar la prestación
Alta en el RETA
El primer requisito para poder cobrar la prestación por baja laboral siendo autónomo es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto implica estar registrado como autónomo y cotizar de forma regular a la Seguridad Social.
Cotización mínima
Además de estar dado de alta en el RETA, es necesario haber cotizado un mínimo de días para poder acceder a la prestación por baja laboral. En el caso de una baja por enfermedad común, se requiere haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Si la baja es por enfermedad o accidente laboral, no se exige un periodo mínimo de cotización.
Situación con la Seguridad Social
Otro requisito importante es no tener deudas con la Seguridad Social. Si el autónomo tiene deudas pendientes con la Seguridad Social, no podrá acceder a la prestación por baja laboral.
Informe médico necesario
Por último, es necesario contar con un informe médico que ratifique la necesidad de la baja laboral. Este informe debe ser emitido por un médico colegiado y debe especificar el motivo de la baja, así como la duración estimada de la misma.
Tipos de prestación por baja
Existen diferentes tipos de prestación por baja laboral a los que puede acceder un autónomo. Estos son:
Baja por enfermedad común
Si el autónomo se encuentra de baja por una enfermedad común, es decir, una enfermedad que no está relacionada con su actividad laboral, puede acceder a una prestación económica. Esta prestación consiste en el 60% de la base reguladora, que se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 12 meses.
Baja por enfermedad o accidente laboral
En el caso de una baja por enfermedad o accidente laboral, es decir, una enfermedad o lesión que ha sido causada por el trabajo realizado, el autónomo también tiene derecho a una prestación económica. En este caso, la prestación consiste en el 75% de la base reguladora.
Baja por maternidad o paternidad
Los autónomos también pueden acceder a la prestación por baja de maternidad o paternidad. En este caso, la prestación consiste en el 100% de la base reguladora. Además, los autónomos tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo de baja.
Subsidio por baja permanente
En caso de que la baja laboral sea permanente y el autónomo no pueda volver a trabajar, puede acceder a un subsidio por baja permanente. Este subsidio consiste en una prestación económica mensual que se calcula en función de la base reguladora y la edad del autónomo.
Los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por baja laboral, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. La cuantía de la prestación dependerá del tipo de baja y se calculará en función de la base reguladora. Además, es importante tener en cuenta que los autónomos también tienen la obligación de pagar la cuota de autónomos durante el periodo de baja, aunque en algunos casos pueden beneficiarse de bonificaciones.