Autónomo familiar colaborador en sociedad limitada: diferencias

El mundo del trabajo autónomo puede presentar diferentes modalidades y figuras legales, entre las cuales se encuentran el autónomo colaborador y el autónomo familiar. Ambas figuras tienen sus propias características y diferencias, especialmente cuando se trata de su relación con la sociedad limitada. En este artículo, exploraremos en detalle las diferencias entre un autónomo familiar colaborador y un autónomo en sociedad limitada.

Definición de autónomo colaborador y autónomo familiar

El autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. Puede ser el cónyuge, los hijos menores de 30 años o los hijos mayores de 30 años que tengan una discapacidad. Por otro lado, el autónomo familiar es un familiar directo del empresario, trabajador o profesional autónomo que está obligado a cotizar como autónomo colaborador. Esto significa que el autónomo familiar no necesariamente trabaja para el autónomo titular, sino que está obligado a cotizar como autónomo por ser familiar directo del empresario.

Relación con el trabajador autónomo titular

La principal diferencia entre un autónomo colaborador y un autónomo familiar radica en su relación con el trabajador autónomo titular. Mientras que el autónomo colaborador trabaja directamente para el autónomo titular, el autónomo familiar no tiene necesariamente una relación laboral directa con el autónomo titular. Sin embargo, ambos están obligados a cotizar como autónomos.

Obligación de cotizar

Tanto el autónomo colaborador como el autónomo familiar están obligados a cotizar como autónomos. Esto significa que deben realizar los pagos correspondientes a la Seguridad Social para tener acceso a los beneficios y derechos que ofrece el sistema de seguridad social.

Trámites de alta

El trámite para darse de alta como autónomo colaborador es más sencillo que el de un autónomo normal. En el caso del autónomo colaborador, solo es necesario darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda. Por otro lado, para darse de alta como autónomo familiar se deben seguir los trámites habituales de alta como autónomo, incluyendo el alta en la Seguridad Social y en Hacienda.

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Obligaciones fiscales trimestrales

Una de las diferencias más importantes entre el autónomo colaborador y el autónomo familiar es la obligación de cumplir con las obligaciones fiscales trimestrales. Mientras que el autónomo colaborador está exento de estas obligaciones, el autónomo familiar debe cumplir con las obligaciones fiscales trimestrales, como presentar el modelo 303 de IVA y el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Diferencias en bonificaciones y obligaciones

Bonificaciones en las cuotas de autónomos

Una de las principales diferencias entre el autónomo colaborador y el autónomo familiar son las bonificaciones en las cuotas de autónomos. Los autónomos colaboradores tienen derecho a bonificaciones en las cuotas de autónomos, lo que les permite reducir el importe que deben pagar mensualmente. Por otro lado, los autónomos familiares no tienen estas bonificaciones y deben pagar la cuota completa de autónomos.

Exención de obligaciones fiscales trimestrales

Además de las bonificaciones en las cuotas de autónomos, el autónomo colaborador también está exento de las obligaciones fiscales trimestrales. Esto significa que no tiene la obligación de presentar los modelos 303 de IVA y 130 de pago fraccionado del IRPF. Por otro lado, el autónomo familiar debe cumplir con estas obligaciones fiscales trimestrales y presentar los modelos correspondientes.

Obligaciones del autónomo titular

El autónomo titular tiene ciertas obligaciones con el autónomo colaborador. En primer lugar, tiene la obligación de pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Esto significa que si el autónomo colaborador no puede pagar sus cotizaciones, el autónomo titular debe hacerse cargo de ellas. Además, el autónomo titular también tiene la obligación de pagar el salario del autónomo colaborador y entregarle la correspondiente nómina.

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Bonificaciones por contratación de familiares

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 introdujo la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares con una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en caso de contratación indefinida. Sin embargo, esta bonificación no aplica a los autónomos colaboradores, ya que ellos ya tienen bonificaciones en las cuotas de autónomos.

El autónomo colaborador y el autónomo familiar son figuras diferentes dentro del trabajo autónomo. Mientras que el autónomo colaborador trabaja directamente para el autónomo titular, el autónomo familiar no necesariamente tiene una relación laboral directa con el autónomo titular. Además, el autónomo colaborador tiene bonificaciones en las cuotas de autónomos y está exento de las obligaciones fiscales trimestrales, mientras que el autónomo familiar no tiene estas bonificaciones y debe cumplir con estas obligaciones fiscales. Es importante tener en cuenta estas diferencias al considerar la contratación de familiares en una sociedad limitada.

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