El cálculo de la pensión para los autónomos y los asalariados se rige por diferentes regímenes de la Seguridad Social. En este artículo, analizaremos cómo se consideran los períodos cotizados en ambos regímenes, las cotizaciones superpuestas y el acceso a ambas pensiones.
Consideración de períodos cotizados
En primer lugar, es importante tener en cuenta que se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta. Esto significa que si un trabajador ha cotizado tanto como autónomo como asalariado, se sumarán los períodos cotizados en ambos regímenes para calcular la pensión.
Períodos cotizados en diferentes regímenes
Si un trabajador ha cotizado en el régimen general como asalariado y también ha sido autónomo, se sumarán los períodos cotizados en ambos regímenes para calcular la pensión. Esto significa que se tendrán en cuenta tanto los años cotizados como asalariado como los años cotizados como autónomo.
Por ejemplo, si un trabajador ha cotizado durante 20 años como asalariado y luego decide convertirse en autónomo y cotiza durante otros 10 años, se sumarán los 20 años cotizados como asalariado más los 10 años cotizados como autónomo para calcular la pensión.
Cotizaciones superpuestas
En el caso de que las cotizaciones se hayan solapado, es decir, que el trabajador haya cotizado en ambos regímenes al mismo tiempo, se aplican ciertas reglas. Las cotizaciones del régimen por el que no se genera derecho a la jubilación podrán acumularse a las del régimen por el que sí se accede a esta pensión a efectos del cálculo de la base reguladora.
Es importante destacar que estas cotizaciones superpuestas no pueden exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento. Esto significa que si un trabajador ha cotizado en ambos regímenes y las cotizaciones superpuestas exceden la base máxima de cotización, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones hasta dicho límite para el cálculo de la pensión.
Régimen de jubilación al momento de la solicitud
Los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación. Esto significa que si un trabajador ha cotizado tanto como autónomo como asalariado, deberá elegir en qué régimen desea jubilarse y solicitar la pensión correspondiente a ese régimen.
Es importante tener en cuenta que la elección del régimen de jubilación puede tener implicaciones en el cálculo de la pensión, ya que cada régimen tiene sus propias reglas y requisitos.
Acceso a ambas pensiones
Aquellas personas que hayan trabajado en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social podrán acceder a ambas pensiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios en cada uno de ellos, como el periodo de carencia.
Por ejemplo, si un trabajador ha cotizado tanto como autónomo como asalariado y cumple los requisitos de ambos regímenes, podrá acceder a la pensión correspondiente a cada uno de ellos. Esto significa que recibirá una pensión por el régimen general y otra pensión por el régimen de autónomos.
El cálculo de la pensión para los autónomos y los asalariados se basa en los períodos cotizados en ambos regímenes. Se suman los años cotizados en cada régimen y se aplican reglas específicas en caso de cotizaciones superpuestas. Los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando al momento de solicitar la jubilación y podrán acceder a ambas pensiones si cumplen los requisitos necesarios en cada uno de ellos.