La constitución de una sociedad comanditaria por acciones implica cumplir con una serie de requisitos legales establecidos por la legislación vigente. Uno de los aspectos más importantes a considerar es el capital mínimo requerido para la constitución de esta forma jurídica.
Requisitos legales
Capital mínimo requerido
El capital mínimo requerido para constituir una sociedad comanditaria por acciones es de 60.101 euros. Este capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad. Es importante destacar que este capital mínimo es aplicable tanto a las sociedades comanditarias por acciones de responsabilidad limitada como a las de responsabilidad ilimitada.
El capital social de una sociedad comanditaria por acciones se divide en acciones, las cuales pueden ser nominativas o al portador. Cada acción representa una parte alícuota del capital social y confiere a su titular una serie de derechos y obligaciones.
Es importante tener en cuenta que el capital mínimo requerido puede variar en función de la legislación de cada país. Por lo tanto, es recomendable consultar la normativa aplicable en cada caso concreto.
Normativas aplicables
La constitución y funcionamiento de una sociedad comanditaria por acciones se rige por la legislación mercantil y societaria del país en el que se constituye. En España, por ejemplo, la Ley de Sociedades de Capital establece los requisitos legales para la constitución y funcionamiento de este tipo de sociedades.
Además de la legislación nacional, también es importante tener en cuenta las normativas europeas que puedan ser aplicables. En el caso de España, por ejemplo, las sociedades comanditarias por acciones deben cumplir con la normativa europea en materia de sociedades de capital.
Consideraciones adicionales
Además del capital mínimo requerido, existen otras consideraciones legales que deben tenerse en cuenta al constituir una sociedad comanditaria por acciones. Algunas de estas consideraciones incluyen:
- El número mínimo de socios que deben participar en la constitución de la sociedad.
- La necesidad de otorgar poderes notariales para la constitución de la sociedad.
- La redacción de los estatutos sociales, que deben contener información detallada sobre el funcionamiento de la sociedad.
- La necesidad de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente.
- La obligación de llevar una contabilidad adecuada y presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
El capital mínimo requerido para constituir una sociedad comanditaria por acciones es de 60.101 euros. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este requisito puede variar en función de la legislación de cada país. Además, es necesario cumplir con otras normativas legales y consideraciones adicionales para constituir y operar una sociedad comanditaria por acciones de manera adecuada.