El trabajo a tiempo parcial es una opción cada vez más común en el mercado laboral actual. Muchas personas optan por trabajar a media jornada para conciliar su vida personal y laboral, o por otras razones personales. Sin embargo, durante mucho tiempo ha existido una diferencia en el cómputo de los años cotizados entre aquellos que trabajan a tiempo completo y aquellos que trabajan a tiempo parcial.
Equiparación de la cotización a tiempo parcial
Afortunadamente, a partir del 1 de octubre de este año, se ha producido una equiparación en el cómputo de los años cotizados entre el trabajo a tiempo completo y el trabajo a tiempo parcial. Esto significa que las personas que trabajan a media jornada podrán contar los mismos días cotizados que si estuvieran trabajando a tiempo completo, independientemente de la duración de su jornada.
Fecha de entrada en vigor
La equiparación de la cotización a tiempo parcial entró en vigor el 1 de octubre de este año. A partir de esa fecha, todas las personas trabajadoras a tiempo parcial podrán beneficiarse de esta medida y contar los mismos días cotizados que si estuvieran trabajando a tiempo completo.
Computo de días trabajados
Antes de esta equiparación, los días cotizados a tiempo parcial se computaban de manera proporcional a la duración de la jornada. Por ejemplo, si una persona trabajaba a media jornada, se contabilizaba la mitad de los días cotizados que si estuviera trabajando a tiempo completo. Sin embargo, con la nueva medida, tanto un día trabajado a jornada completa como un día trabajado a jornada parcial, computan como un día cotizado.
Cotización a la Seguridad Social
Además del cómputo de los días cotizados, también se ha producido una equiparación en la cotización a la Seguridad Social. Antes de esta medida, la cotización a tiempo parcial se calculaba de manera proporcional a la duración de la jornada. Sin embargo, a partir de ahora, la cotización a tiempo parcial computará como un día completo a la Seguridad Social.
Períodos de cotización para acceso a prestaciones
Una de las principales ventajas de esta equiparación es que se exigirán los mismos períodos de cotización para acceder a las prestaciones tanto para las personas trabajadoras a tiempo parcial como para aquellas que tienen jornadas a tiempo completo. Esto significa que las personas que trabajan a media jornada podrán acceder a las mismas prestaciones que las personas que trabajan a tiempo completo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
A partir del 1 de octubre de este año, se ha producido una equiparación en el cómputo de los años cotizados entre el trabajo a tiempo completo y el trabajo a tiempo parcial. Las personas trabajadoras a tiempo parcial podrán contar los mismos días cotizados que si estuvieran trabajando a tiempo completo, independientemente de la duración de su jornada. Además, la cotización a tiempo parcial computará como un día completo a la Seguridad Social y se exigirán los mismos períodos de cotización para acceder a las prestaciones. Esta medida supone un avance importante en la igualdad de derechos entre las personas trabajadoras a tiempo parcial y a tiempo completo.