El contrato de trabajo de formación en alternancia es una modalidad de contrato laboral que combina la formación teórica con la práctica laboral. Esta modalidad está dirigida a personas jóvenes que desean adquirir experiencia laboral mientras continúan su formación académica. A continuación, se detallarán las características principales de este tipo de contrato.
Edad y duración del contrato
Edad permitida para el contrato
El contrato de trabajo de formación en alternancia puede ser celebrado con personas que tengan entre 16 y 30 años. Esta modalidad busca brindar oportunidades de empleo y formación a jóvenes que se encuentran en etapa de transición entre la educación y el mundo laboral.
Duración mínima y máxima
La duración mínima de este tipo de contrato es de tres meses, mientras que la duración máxima es de dos años. Durante este periodo, la persona trabajadora combinará el tiempo de trabajo efectivo en la empresa con el tiempo de formación teórica.
Combinación de trabajo y formación
El contrato de trabajo de formación en alternancia se caracteriza por la combinación de la actividad laboral en la empresa y la formación teórica en un centro o entidad formativa. Esta formación teórica puede ser impartida de forma presencial, a distancia o a través de plataformas virtuales.
Limitaciones en la jornada laboral
En este tipo de contrato, existen limitaciones en la jornada laboral. No se pueden realizar horas complementarias, horas extraordinarias, trabajo nocturno ni trabajo a turnos. Esto se debe a que se busca garantizar que la persona trabajadora pueda dedicar el tiempo necesario a su formación teórica.
Retribución y convenios
Retribución según convenio colectivo
La retribución de la persona trabajadora en un contrato de trabajo de formación en alternancia se establece según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. Es importante destacar que esta retribución no puede ser inferior al 60% del salario mínimo interprofesional el primer año, ni al 75% el segundo año.
Anexo del convenio de colaboración
Además del convenio colectivo, el contrato de trabajo de formación en alternancia debe incorporar un anexo del convenio de colaboración entre el centro o entidad formativa y la empresa. Este anexo establece las condiciones específicas de la formación teórica y práctica, así como los compromisos y responsabilidades de ambas partes.
Tutela y supervisión
Designación de tutela
En el contrato de trabajo de formación en alternancia, la persona trabajadora contará con la tutela de una persona designada por el centro o entidad de formación, y otra designada por la empresa. Estas personas serán responsables de supervisar y orientar el proceso de formación y trabajo de la persona trabajadora.
Acción protectora de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social para la formación en alternancia incluye todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Esto garantiza que la persona trabajadora esté protegida en caso de enfermedad, accidente laboral o desempleo durante el periodo de formación y trabajo.
El contrato de trabajo de formación en alternancia es una opción interesante para jóvenes que desean adquirir experiencia laboral mientras continúan su formación académica. Este tipo de contrato combina el trabajo en la empresa con la formación teórica, y cuenta con la tutela y supervisión de personas designadas por el centro formativo y la empresa. Además, la retribución se establece según el convenio colectivo de aplicación y la acción protectora de la Seguridad Social cubre todas las contingencias y prestaciones.