Facultades sancionadoras: Procedimiento Administrativo

Definición de la potestad sancionadora

La potestad sancionadora de la Administración es la capacidad que tiene para imponer sanciones por infracciones administrativas. Esto significa que la Administración tiene la facultad de castigar a aquellos que incumplan las normas establecidas en el ámbito administrativo.

Capacidad de imponer sanciones por infracciones administrativas

La potestad sancionadora permite a la Administración imponer sanciones a aquellos que cometan infracciones administrativas. Estas infracciones pueden ser desde incumplimientos de normas de tráfico hasta faltas graves en el ámbito laboral.

Inicio del procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, es decir, por iniciativa propia de la Administración. Puede ser iniciado por el órgano instructor, por orden de un órgano administrativo superior, por petición razonada de otro órgano administrativo, o por denuncia de cualquier persona.

Fases del procedimiento: instrucción y resolución

El procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases principales: la fase de instrucción y la fase de resolución.

En la fase de instrucción se lleva a cabo la investigación de los hechos que constituyen la infracción. Durante esta fase, se pueden formular alegaciones y presentar pruebas para defenderse de las acusaciones.

Una vez concluida la fase de instrucción, se pasa a la fase de resolución, donde se dicta la resolución administrativa que impone la sanción correspondiente en caso de que se haya comprobado la comisión de la infracción.

Finalización del procedimiento: resolución expresa, aceptación de los hechos, o caducidad

El procedimiento administrativo sancionador puede finalizar de diferentes formas:

– Por resolución expresa: cuando se dicta una resolución administrativa que impone la sanción correspondiente.

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– Por aceptación de los hechos: cuando el infractor reconoce su culpabilidad y acepta la sanción impuesta.

– Por caducidad: cuando el procedimiento no se resuelve en el plazo establecido y se extingue por el transcurso del tiempo.

Desarrollo del procedimiento

Órganos competentes para iniciar el procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador puede ser iniciado por diferentes órganos competentes, dependiendo del ámbito en el que se haya cometido la infracción. Estos órganos pueden ser desde la Dirección General de Tráfico hasta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Notificación al administrado presuntamente responsable

Una vez iniciado el procedimiento, se debe notificar al administrado presuntamente responsable de la infracción. Esta notificación debe contener información detallada sobre el procedimiento, los hechos que se le imputan y las sanciones que se le pueden imponer.

Fase de instrucción: alegaciones y pruebas

En la fase de instrucción, el administrado presuntamente responsable tiene la oportunidad de presentar alegaciones y pruebas para defenderse de las acusaciones. Estas alegaciones y pruebas serán tenidas en cuenta por el órgano instructor a la hora de dictar la resolución final.

Procedimiento simplificado para infracciones leves

En el caso de las infracciones leves, se puede aplicar un procedimiento simplificado que agiliza el proceso. Este procedimiento simplificado permite una resolución más rápida y eficiente de las infracciones de menor gravedad.

Es importante tener en cuenta que los hechos probados por resoluciones judiciales penales firmes son vinculantes para la Administración en el procedimiento administrativo sancionador.

Por último, es necesario mencionar que las infracciones administrativas tienen un plazo de prescripción, es decir, un tiempo máximo en el que la Administración puede iniciar el procedimiento sancionador. Este plazo varía según la gravedad de la infracción, siendo de tres años para las infracciones muy graves, dos años para las infracciones graves y seis meses para las infracciones leves.

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