Cuándo caduca una oferta de empleo público: plazos y consecuencias

La oferta de empleo público es un proceso mediante el cual las administraciones públicas convocan plazas vacantes para cubrir mediante la contratación de personal. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas ofertas tienen un plazo de caducidad, es decir, un tiempo límite para que los interesados puedan presentar su solicitud y participar en el proceso de selección.

Plazos de caducidad para la oferta de empleo público

Plazo de caducidad para la OEP ordinaria

En primer lugar, debemos tener en cuenta el plazo de caducidad para la oferta de empleo público ordinaria. Según la normativa vigente, este plazo es de un mes desde la aprobación del presupuesto en el que se incluye la oferta de empleo público. Es decir, una vez que se ha aprobado el presupuesto y se ha publicado la convocatoria, los interesados tienen un mes para presentar su solicitud.

Es importante destacar que este plazo puede variar en función de la normativa específica de cada administración pública, por lo que es recomendable consultar las bases de la convocatoria para conocer el plazo exacto.

Plazo de caducidad para la OEP adicional por estabilización

Además de la oferta de empleo público ordinaria, en algunos casos se puede establecer una oferta de empleo público adicional por estabilización. Este tipo de oferta tiene como objetivo cubrir plazas que se encuentran ocupadas de forma temporal o interina, y que se pretenden estabilizar mediante la contratación de personal fijo.

Según la Ley 20/2021, este tipo de oferta de empleo público adicional por estabilización debe ser ejecutada antes del 1 de junio de 2022. Es decir, los interesados tienen hasta esa fecha para presentar su solicitud y participar en el proceso de selección.

Te interesa  Cómo saber si estoy fichada: consulta tus antecedentes policiales

Plazo de caducidad para ejecutar la OEP según el art. 70 TREBEP

El artículo 70 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece que las ofertas de empleo público deben ser ejecutadas en un plazo máximo de tres años desde su aprobación. Esto significa que una vez que se ha aprobado la oferta de empleo público, la administración tiene un plazo de tres años para llevar a cabo las contrataciones correspondientes.

Es importante tener en cuenta que este plazo de tres años es para la ejecución de la oferta de empleo público en su totalidad, es decir, para cubrir todas las plazas vacantes incluidas en la convocatoria. Por lo tanto, es posible que se realicen convocatorias parciales dentro de este plazo, siempre y cuando se respete el plazo máximo de tres años.

Plazos establecidos en el art. 2.2 de la Ley 20/2021

Por último, el artículo 2.2 de la Ley 20/2021 establece unos plazos específicos para la ejecución de la oferta de empleo público en determinados casos. Según esta normativa, las administraciones públicas tienen un plazo máximo de tres años para ejecutar la oferta de empleo público en los siguientes casos:

  • Para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en el ámbito de las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, siempre que se haya aprobado una oferta de empleo público adicional por estabilización.
  • Para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de las universidades públicas.
  • Para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de las entidades del sector público estatal y de las entidades del sector público autonómico y local que no tengan carácter de Administración General.
Te interesa  Qué es una plaza vacante en sanidad - Diferencia con un puesto interino

Es importante tener en cuenta los plazos de caducidad establecidos para las ofertas de empleo público, ya que una vez que ha pasado el plazo correspondiente, los interesados ya no podrán presentar su solicitud. Además, es fundamental consultar la normativa específica de cada convocatoria para conocer los plazos exactos y evitar confusiones.

Deja un comentario