Plazo de prescripción para reclamar deudas a un socio de Sociedad Limitada

El plazo de prescripción para reclamar deudas a un socio de una Sociedad Limitada es un tema de gran importancia en el ámbito legal. Es fundamental conocer cuándo prescriben las deudas y cuál es el plazo para poder reclamarlas. En este artículo, analizaremos en detalle el plazo de prescripción y los supuestos de responsabilidad del administrador en una Sociedad Limitada.

Plazo de prescripción

El plazo de prescripción para reclamar al administrador deudas de una sociedad es de 4 años. Esto significa que, una vez transcurrido este plazo, ya no se podrá reclamar la deuda al socio de la Sociedad Limitada.

4 años para reclamar al administrador deudas de una sociedad

El plazo de 4 años es el mismo para cualquier tipo de deuda que se quiera reclamar al administrador de una Sociedad Limitada. No importa si se trata de una deuda comercial, una deuda laboral o cualquier otro tipo de deuda, el plazo de prescripción será siempre de 4 años.

Variación del inicio del plazo según tipo de deuda

El inicio del plazo de prescripción puede variar dependiendo del tipo de deuda que se quiera reclamar. En algunos casos, el plazo comenzará a contar desde que se produjo la deuda, mientras que en otros casos, el plazo empezará a contar desde que «la acción pudiera ejercitarse».

Supuestos de responsabilidad del administrador

Existen dos supuestos en los que un administrador puede tener que responder por las deudas de la sociedad en una Sociedad Limitada. Estos supuestos están regulados en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y son el Artículo 241 y el Artículo 367.

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Artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)

El Artículo 241 de la LSC regula la responsabilidad individual del administrador por las deudas de la sociedad. En este caso, el administrador será responsable de las deudas de la sociedad si no ha actuado con la diligencia debida en el desempeño de sus funciones.

Artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)

El Artículo 367 de la LSC regula la responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. En este caso, el administrador será responsable solidario de las deudas de la sociedad que se generen después de que se haya producido la causa legal de disolución.

Plazo de prescripción en ambos casos

El plazo de prescripción para reclamar al administrador deudas de la sociedad es de 4 años en ambos casos, ya sea en el supuesto del Artículo 241 o en el supuesto del Artículo 367.

4 años para reclamar al administrador deudas de la sociedad

En ambos supuestos, el plazo de prescripción para reclamar al administrador deudas de la sociedad es de 4 años. Esto significa que, una vez transcurrido este plazo, ya no se podrá reclamar la deuda al socio de la Sociedad Limitada.

Inicio del plazo según Artículo 241 Bis LSC y Artículo 367 LSC

En el caso del Artículo 241 Bis de la LSC, el plazo de 4 años empezará a contar desde que «la acción pudiera ejercitarse». Esto significa que el plazo comenzará a contar desde que se tenga conocimiento de la deuda y se puedan tomar las acciones legales correspondientes.

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En el caso del Artículo 367 de la LSC, el plazo de 4 años empezará a transcurrir desde el momento en el que se produzca el «CESE EFECTIVO DEL ADMINISTRADOR». Esto significa que el plazo comenzará a contar desde que el administrador deje de ejercer sus funciones en la sociedad.

El plazo de prescripción para reclamar deudas a un socio de una Sociedad Limitada es de 4 años. Este plazo puede variar dependiendo del tipo de deuda, pero en todos los casos, el plazo comenzará a contar desde que se produjo la deuda o desde que «la acción pudiera ejercitarse». Es importante tener en cuenta los supuestos de responsabilidad del administrador, regulados en el Artículo 241 y el Artículo 367 de la LSC, y conocer el plazo de prescripción en cada caso. Así, se podrá tomar las acciones legales correspondientes dentro del plazo establecido.

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