Cuando un profesional no tiene que facturar con retención – Guía completa

Facturar con retención es una obligación fiscal que tienen los profesionales autónomos y empresas al emitir una factura a sus clientes. Sin embargo, existen ciertos casos en los que un profesional no tiene que facturar con retención. En esta guía completa, te explicaremos cuáles son esos casos y qué debes tener en cuenta.

Grupo de alta en el IAE

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo que deben pagar los profesionales autónomos y empresas por el ejercicio de su actividad económica. Dependiendo del tipo de actividad que realices, estarás dado de alta en uno de los dos grupos del IAE: el grupo 1 «Empresarial» o el grupo 2 «Profesionales».

Grupo 1 «Empresarial»

Si estás dado de alta en el grupo 1 «Empresarial» del IAE, no estarás obligado a facturar con retención. Esto se debe a que este grupo engloba a las empresas que realizan actividades económicas de carácter empresarial, como la venta de productos o la prestación de servicios de forma habitual.

En este caso, podrás emitir tus facturas sin retención, lo que significa que no tendrás que descontar un porcentaje del importe total de la factura para ingresarlo en Hacienda. Sin embargo, debes tener en cuenta que esto no exime de la obligación de declarar el IVA correspondiente a esas facturas.

Grupo 2 «Profesionales»

Por otro lado, si estás dado de alta en el grupo 2 «Profesionales» del IAE, sí estarás obligado a facturar con retención. Este grupo incluye a los profesionales autónomos que realizan actividades económicas de carácter profesional, como los abogados, médicos, arquitectos, entre otros.

En este caso, deberás descontar un porcentaje del importe total de la factura para ingresarlo en Hacienda como retención. El porcentaje de retención puede variar dependiendo del tipo de actividad que realices y de la normativa fiscal vigente.

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Cliente persona física

Otro caso en el que un profesional no tiene que facturar con retención es cuando el cliente es una persona física que no es empresa ni autónomo y que no ejerce una actividad económica.

No es empresa ni autónomo

Si el cliente no está dado de alta como empresa ni como autónomo, no estarás obligado a facturar con retención. Esto se debe a que la retención se aplica principalmente a las transacciones entre profesionales y empresas o autónomos.

En este caso, podrás emitir tus facturas sin retención, siempre y cuando el cliente cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

No ejerce actividad económica

Además, si el cliente no ejerce una actividad económica, es decir, no realiza una actividad de forma habitual y con ánimo de lucro, tampoco estarás obligado a facturar con retención. Esto se aplica a personas físicas que realizan compras o contratan servicios de forma esporádica y no como parte de su actividad económica.

En este caso, podrás emitir tus facturas sin retención, siempre y cuando el cliente cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

Cliente fuera de España

Por último, otro caso en el que un profesional no tiene que facturar con retención es cuando el cliente reside fuera de España, independientemente de si es una persona física, un autónomo o una empresa.

Residencia fuera de España

Si el cliente tiene su residencia fuera de España, no estarás obligado a facturar con retención. Esto se debe a que la retención se aplica principalmente a las transacciones realizadas dentro del territorio español.

En este caso, podrás emitir tus facturas sin retención, siempre y cuando el cliente cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

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Persona física, autónomo o empresa

Además, no importa si el cliente es una persona física, un autónomo o una empresa. Si reside fuera de España, no estarás obligado a facturar con retención.

Existen varios casos en los que un profesional no tiene que facturar con retención. Estos casos incluyen estar dado de alta en el grupo 1 «Empresarial» en lugar del grupo 2 «Profesionales» en el IAE, tener un cliente que no es empresa ni autónomo ni ejerce una actividad económica, y tener un cliente que reside fuera de España. En todos estos casos, podrás emitir tus facturas sin retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

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