Cuánto cobra un autónomo de baja por depresión – Respuesta en 2024

Porcentaje de cobertura por enfermedad común

Si eres autónomo y te encuentras en una situación de baja por depresión, es importante conocer cuánto cobrarás durante ese período. En España, la Seguridad Social establece unos porcentajes de cobertura para los autónomos en caso de enfermedad común.

Cobertura a partir del cuarto día

En el caso de una enfermedad común, el autónomo tiene derecho a recibir una prestación económica a partir del cuarto día de baja. El porcentaje de cobertura en este período es del 60% de su base de cotización.

La base de cotización es el importe sobre el cual se calculan las cotizaciones sociales del autónomo. Este importe varía en función de los ingresos que haya declarado el autónomo y de la base de cotización elegida.

Por lo tanto, si un autónomo tiene una base de cotización de 1.000 euros mensuales, durante los primeros tres días de baja no recibirá ninguna prestación económica. A partir del cuarto día, cobrará el 60% de esos 1.000 euros, es decir, 600 euros.

Cobertura a partir del día 21

A partir del día 21 de baja por enfermedad común, el autónomo tiene derecho a recibir un porcentaje mayor de su base de cotización. En este caso, la cobertura es del 75%.

Continuando con el ejemplo anterior, si el autónomo tiene una base de cotización de 1.000 euros mensuales, a partir del día 21 de baja cobrará el 75% de esos 1.000 euros, es decir, 750 euros.

Es importante tener en cuenta que estos porcentajes de cobertura se aplican únicamente a la base de cotización del autónomo, no a sus ingresos reales. Por lo tanto, si un autónomo tiene ingresos superiores a su base de cotización, la prestación económica que recibirá será inferior a esos ingresos.

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Porcentaje de cobertura por enfermedad profesional

En el caso de una enfermedad profesional, la cobertura para los autónomos es diferente. La Seguridad Social establece un porcentaje de cobertura del 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

Cobertura desde el día siguiente a la baja

A diferencia de la enfermedad común, en el caso de una enfermedad profesional, el autónomo tiene derecho a recibir la prestación económica desde el día siguiente a la baja. Esto significa que no hay un período de espera de cuatro días como en el caso de la enfermedad común.

Además, el porcentaje de cobertura es del 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Esto significa que si un autónomo tiene una base de cotización de 1.000 euros mensuales, recibirá una prestación económica de 750 euros durante todo el período de baja por enfermedad profesional.

Es importante destacar que estos porcentajes de cobertura son los establecidos en 2024 y pueden estar sujetos a cambios en el futuro. Por lo tanto, es recomendable consultar la normativa vigente en el momento de solicitar la prestación por baja por depresión.

Un autónomo de baja por depresión tiene derecho a recibir una prestación económica en función de su base de cotización y del tipo de enfermedad (común o profesional). Por enfermedad común, cobra el 60% de su base de cotización a partir del cuarto día, y a partir del día 21, recibe el 75%. Por enfermedad profesional, cobra desde el día siguiente a la baja y la cuantía equivale al 75% de su base de cotización del mes anterior a la baja.

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