Al momento de firmar un contrato de alquiler, es común que el arrendador solicite una fianza como garantía de cumplimiento de las obligaciones del inquilino. Sin embargo, es importante conocer cuál es el máximo de fianza que se puede exigir legalmente.
Tipos de fianza
En primer lugar, es necesario distinguir entre los diferentes tipos de alquileres para determinar cuánto es lo máximo que te pueden pedir de fianza. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que existen dos tipos de fianza:
Viviendas
En el caso de viviendas destinadas a residencia habitual, el arrendador puede exigir una fianza equivalente a dos mensualidades de renta. Esta cantidad debe ser depositada en el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Arrendamientos diferentes a vivienda
Para arrendamientos que no sean de vivienda, como locales comerciales o garajes, el máximo de fianza permitido es también de dos mensualidades. Al igual que en el caso de las viviendas, esta cantidad debe ser depositada en el organismo competente.
Condiciones de la fianza
Además del máximo de fianza permitido, es importante tener en cuenta algunas condiciones adicionales:
Suma de fianza y garantía adicional
En algunos casos, el arrendador puede solicitar una garantía adicional junto con la fianza. Sin embargo, la suma total de la fianza y la garantía adicional no puede superar las tres mensualidades de renta.
Depósito de garantía adicional
En determinadas situaciones, como por ejemplo cuando el inquilino no cuenta con un contrato de trabajo o tiene dificultades económicas, el arrendador puede exigir un depósito de garantía adicional. Este depósito no puede ser superior a dos meses de renta.
Actualización de la fianza
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza debe ser actualizada cada cinco o siete años, dependiendo de la duración del contrato. En este caso, el arrendador puede solicitar al inquilino que aumente la cantidad de la fianza hasta el máximo permitido en ese momento.
Después de los primeros cinco o siete años
Después de los primeros cinco o siete años de contrato, el arrendador puede solicitar al inquilino que aumente la fianza hasta el máximo permitido en ese momento. Sin embargo, es importante destacar que este aumento solo puede realizarse una vez durante la duración del contrato.
Devolución de la fianza
Al finalizar el contrato de alquiler, el arrendador está obligado a devolver la fianza al inquilino, siempre y cuando no existan impagos, abandono anticipado o daños no atribuibles al uso normal de la vivienda o local. En caso de que se produzcan estos casos, el arrendador puede retener parte o la totalidad de la fianza para cubrir los gastos correspondientes.
Al finalizar el contrato
En el momento de finalizar el contrato, el arrendador tiene un plazo máximo de un mes para devolver la fianza al inquilino. Si no se realiza la devolución en este plazo, el inquilino puede reclamar la fianza a través de los procedimientos legales correspondientes.
El máximo de fianza que se puede exigir en un contrato de alquiler varía según el tipo de arrendamiento. En el caso de viviendas, el máximo es de dos mensualidades de renta, mientras que para arrendamientos diferentes a vivienda también es de dos mensualidades. Es importante tener en cuenta las condiciones adicionales, como la suma de la fianza y la garantía adicional, así como el depósito de garantía adicional. Además, la fianza debe ser actualizada cada cinco o siete años y debe ser devuelta al finalizar el contrato, salvo en casos de impagos, abandono anticipado o daños no atribuibles al uso normal.