Artículo 70.1 del EBEP
El plazo máximo para ejecutar una oferta de empleo público (OPE) está establecido en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Este artículo establece que el plazo máximo para la ejecución de una OPE es de tres años.
Definición del plazo máximo
El plazo máximo de ejecución de una OPE se refiere al tiempo que tiene la administración pública para llevar a cabo todas las fases del proceso de selección de personal y cubrir las plazas vacantes mediante la contratación de nuevos empleados públicos.
Este plazo comienza a contar desde la aprobación de la oferta de empleo público por parte de la autoridad competente y finaliza tres años después. Durante este tiempo, la administración debe llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la selección de personal, como la publicación de las convocatorias, la realización de las pruebas y la resolución de los procesos selectivos.
Consecuencias de no cumplir el plazo
El incumplimiento del plazo máximo de ejecución de una OPE puede tener consecuencias tanto para la administración pública como para los aspirantes a las plazas convocadas.
En primer lugar, si la administración no cumple con el plazo establecido, puede ser objeto de responsabilidad patrimonial, lo que implica que puede ser requerida a indemnizar a los aspirantes que se hayan visto perjudicados por el retraso en la ejecución de la OPE.
Por otro lado, los aspirantes que se presenten a una OPE y no vean resuelto su proceso selectivo dentro del plazo máximo establecido, podrán reclamar ante la administración para exigir el cumplimiento del plazo o, en su caso, solicitar la indemnización correspondiente.
Es importante destacar que el incumplimiento del plazo máximo de ejecución de una OPE puede generar una falta de confianza en los procesos selectivos por parte de los aspirantes, lo que puede afectar negativamente a la imagen de la administración pública y a la percepción de transparencia y equidad en los procesos de selección.
Flexibilidad en el plazo
Aunque el plazo máximo de ejecución de una OPE está establecido en tres años, el EBEP contempla la posibilidad de que este plazo pueda ser ampliado en determinadas circunstancias.
En concreto, el artículo 70.1 del EBEP establece que el plazo máximo de ejecución de una OPE podrá ser ampliado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Estas circunstancias excepcionales pueden ser, por ejemplo, la existencia de limitaciones presupuestarias que impidan llevar a cabo la OPE en el plazo establecido, la necesidad de realizar modificaciones en las bases de la convocatoria o la falta de disponibilidad de los tribunales de selección.
En cualquier caso, la ampliación del plazo máximo de ejecución de una OPE debe ser debidamente justificada y comunicada a los aspirantes y a los órganos de control competentes.
El plazo máximo de ejecución de una OPE está establecido en tres años, según el artículo 70.1 del EBEP. El incumplimiento de este plazo puede tener consecuencias tanto para la administración pública como para los aspirantes a las plazas convocadas. Sin embargo, el EBEP contempla la posibilidad de ampliar este plazo en determinadas circunstancias excepcionales.