Cotización de socios trabajadores en cooperativas: seguridad social

Las cooperativas de trabajo asociado son una forma de organización empresarial en la que los trabajadores son a su vez socios de la cooperativa. En este tipo de cooperativas, los socios trabajadores tienen la obligación de cotizar a la seguridad social, al igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena. En este artículo, nos centraremos en la cotización de los socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, así como en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo de las cooperativas.

Cooperativas de trabajo asociado

En las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores tienen la obligación de cotizar por desempleo, al igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena. La cotización por desempleo se calcula aplicando un porcentaje sobre la base de cotización, que varía en función de la edad del trabajador y de su situación laboral.

Cotización por desempleo

La cotización por desempleo de los socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado se calcula aplicando un porcentaje sobre la base de cotización. El porcentaje varía en función de la edad del trabajador y de su situación laboral. En general, el porcentaje de cotización por desempleo es del 1,55% para los trabajadores menores de 55 años y del 1,60% para los trabajadores de 55 años o más.

Base de cotización por contingencias comunes y profesionales

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado se calcula en función de los ingresos que perciben por su trabajo en la cooperativa. La base de cotización mínima es el salario mínimo interprofesional, mientras que la base de cotización máxima es el triple del salario mínimo interprofesional.

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Es importante destacar que los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, también tienen la obligación de cotizar por prestación de servicios a tiempo parcial.

Prestación de servicios a tiempo parcial

En el caso de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios a tiempo parcial, la cotización se calcula en función de las horas trabajadas. La base de cotización por prestación de servicios a tiempo parcial se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes y profesionales entre el número de horas trabajadas.

Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra

En las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, los socios trabajadores también tienen la obligación de cotizar por desempleo. La cotización por desempleo se calcula aplicando un porcentaje sobre la base de cotización, al igual que en las cooperativas de trabajo asociado.

Cotización por desempleo

La cotización por desempleo de los socios trabajadores en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra se calcula aplicando un porcentaje sobre la base de cotización. El porcentaje de cotización por desempleo es del 1,55% para los trabajadores menores de 55 años y del 1,60% para los trabajadores de 55 años o más.

Socios de trabajo de las cooperativas

Los socios de trabajo de las cooperativas, incluidos en regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por desempleo, también tienen la obligación de cotizar por desempleo. La cotización por desempleo se calcula aplicando un porcentaje sobre la base de cotización, al igual que en las cooperativas de trabajo asociado y en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

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Cotización por desempleo

La cotización por desempleo de los socios de trabajo de las cooperativas se calcula aplicando un porcentaje sobre la base de cotización. El porcentaje de cotización por desempleo es del 1,55% para los trabajadores menores de 55 años y del 1,60% para los trabajadores de 55 años o más.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de las cooperativas, incluidos en regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por desempleo, tienen la obligación de cotizar. La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, también se calcula en función de los ingresos que perciben por su trabajo en la cooperativa. En el caso de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios a tiempo parcial, la cotización se calcula en función de las horas trabajadas. En las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, la cotización por desempleo se calcula aplicando un porcentaje sobre la base de cotización. La cotización de los socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y socios de trabajo de las cooperativas es obligatoria y se calcula en función de la base de cotización y el porcentaje de cotización por desempleo.

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