La prescripción es un concepto legal que establece el tiempo máximo en el cual se puede ejercer una acción legal o imponer una sanción por una infracción. En el caso de las obras ilegales, es importante conocer los plazos de prescripción para determinar si una infracción urbanística o una sanción impuesta ha prescrito o no.
Plazos de prescripción para infracciones urbanísticas
En España, las infracciones urbanísticas se clasifican en graves, muy graves y leves. Cada una de estas categorías tiene un plazo de prescripción diferente.
Infracciones urbanísticas graves y muy graves
Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los ocho años. Esto significa que, una vez transcurrido ese plazo desde la comisión de la infracción, la administración no podrá imponer ninguna sanción por dicha infracción.
Infracciones urbanísticas leves
Por otro lado, las infracciones urbanísticas leves prescriben al año. Es decir, la administración tiene un plazo máximo de un año para imponer una sanción por una infracción de esta categoría.
Actos causantes anteriores al 1 de enero de 2018
Es importante tener en cuenta que estos plazos de prescripción aplican para las infracciones urbanísticas cuyos actos causantes se hayan producido antes del 1 de enero de 2018. En estos casos, el plazo máximo de prescripción es de ocho años para las infracciones graves y muy graves, y de un año para las infracciones leves.
Actos causantes posteriores al 1 de enero de 2018
Para las infracciones urbanísticas cuyos actos causantes se hayan producido después del 1 de enero de 2018, los plazos de prescripción se mantienen igual. Sin embargo, existe una salvedad importante: la administración podrá requerir el restablecimiento de la legalidad urbanística en cualquier momento, sin que exista un plazo de prescripción. Esto significa que, aunque haya transcurrido el plazo de prescripción de la infracción, la administración podrá exigir la demolición o modificación de la obra ilegal en cualquier momento.
Plazos de prescripción para sanciones
Además de las infracciones urbanísticas, también es importante conocer los plazos de prescripción para las sanciones impuestas por dichas infracciones.
Sanciones por faltas muy graves y graves
Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los cuatro años. Esto significa que la administración tiene un plazo máximo de cuatro años para imponer una sanción por una infracción urbanística de esta categoría.
Sanciones por faltas leves
En el caso de las sanciones por faltas leves, el plazo de prescripción es de un año. Es decir, la administración tiene un año para imponer una sanción por una infracción urbanística de esta categoría.
Plazos de prescripción para actos posteriores al 1 de enero de 2018
Al igual que en el caso de las infracciones urbanísticas, los plazos de prescripción para las sanciones impuestas por actos causantes posteriores al 1 de enero de 2018 se mantienen igual. Sin embargo, la salvedad de la administración poder requerir el restablecimiento de la legalidad urbanística en cualquier momento también aplica en este caso.
Salvedad para construcciones o actuaciones urbanísticas
Es importante destacar que, en el caso de construcciones o actuaciones urbanísticas, la administración podrá requerir el restablecimiento de la legalidad urbanística en cualquier momento, sin que exista un plazo de prescripción. Esto significa que, aunque haya transcurrido el plazo de prescripción de la infracción o la sanción, la administración podrá exigir la demolición o modificación de la obra ilegal en cualquier momento.
Los plazos de prescripción para las obras ilegales y las sanciones impuestas por dichas infracciones varían dependiendo de la gravedad de la infracción y la fecha en la que se hayan producido los actos causantes. Es importante tener en cuenta estos plazos para determinar si una infracción o una sanción ha prescrito o no, y para conocer las posibles acciones legales que la administración puede tomar en cada caso.