El nombramiento de un funcionario interino en España está sujeto a ciertas regulaciones y condiciones. En este artículo, exploraremos la duración máxima de un nombramiento de funcionario interino y las consecuencias del fin de la relación de interinidad.
Normativa sobre el nombramiento de funcionarios interinos en España
Regulación legal
Según la normativa vigente, el nombramiento de un funcionario interino no puede exceder los 3 años. Esto significa que una persona puede ocupar un puesto de funcionario interino durante un máximo de tres años antes de que se deba buscar una solución permanente para cubrir la vacante.
Excepciones en decretos de alcaldía
Es importante tener en cuenta que algunos decretos de alcaldía de nombramientos de interinidad establecen que los funcionarios interinos permanecerán en el puesto hasta que se cubra la plaza legalmente, sin especificar una duración máxima. Esto significa que en algunos casos, la duración del nombramiento de un funcionario interino puede extenderse más allá de los 3 años establecidos por la normativa general.
Nueva redacción del art. 10 del RDLeg 5/2015
Recientemente, se ha introducido una nueva redacción del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, que regula el estatuto básico del empleado público. Esta nueva redacción establece que los nombramientos de funcionario interino por vacante pueden tener una duración máxima de tres años.
Esto significa que, en la mayoría de los casos, un funcionario interino solo podrá ocupar un puesto durante un máximo de tres años antes de que se deba buscar una solución permanente para cubrir la vacante.
Condiciones para prolongar la interinidad
A pesar de la duración máxima de tres años, existen algunas condiciones en las que un funcionario interino puede prolongar su relación de interinidad. Una de estas condiciones es que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino.
Esto significa que si se ha publicado una convocatoria para cubrir la vacante dentro de los tres años desde el nombramiento del funcionario interino, este podrá permanecer en el puesto hasta que se resuelva el proceso de selección y se cubra la plaza de manera permanente.
Consecuencias del fin de la relación de interinidad
Ocupación de la vacante
Una vez que se cumple el plazo máximo de tres años desde el nombramiento del funcionario interino, se produce el fin de la relación de interinidad. Esto significa que la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera.
En otras palabras, una vez que se cumple el plazo máximo de tres años, el funcionario interino deberá dejar el puesto y se deberá buscar un funcionario de carrera para ocupar la vacante de manera permanente.
Excepciones para permanecer en la plaza
Existen algunas excepciones en las que un funcionario interino puede permanecer en la plaza que ocupa temporalmente, incluso después de que se cumpla el plazo máximo de tres años. Una de estas excepciones es que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, como se mencionó anteriormente.
En estos casos, el funcionario interino podrá permanecer en el puesto hasta que se resuelva el proceso de selección y se cubra la plaza de manera permanente. Sin embargo, estas excepciones son limitadas y no se aplican en todos los casos.
La duración máxima de un nombramiento de funcionario interino en España es de tres años. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que un funcionario interino puede prolongar su relación de interinidad. Una vez que se cumple el plazo máximo de tres años, la vacante solo puede ser ocupada por personal funcionario de carrera, a menos que se cumplan ciertas condiciones específicas.