Deducción por gastos de guardería: requisitos y beneficios

La deducción por gastos de guardería es un beneficio fiscal que permite a los padres o tutores deducir una parte de los gastos que han incurrido en la custodia de sus hijos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esta deducción tiene como objetivo apoyar a las familias en la conciliación de la vida laboral y familiar, y fomentar la educación temprana de los niños.

Requisitos para la deducción

Derecho a la deducción por maternidad

Para poder acceder a la deducción por gastos de guardería, es necesario tener derecho a la deducción por maternidad. Esto implica que la madre debe estar trabajando por cuenta ajena o propia, estar dada de alta en la Seguridad Social y tener hijos menores de tres años.

Pago de gastos de custodia en guarderías autorizadas

Además, es necesario haber pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Estos gastos pueden incluir la preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado, y alimentación.

Correspondencia de los gastos de custodia

Es importante que los gastos de custodia correspondan a los meses en los que se ha necesitado la guardería. Esto significa que solo se podrán deducir los gastos que se hayan producido por meses completos.

Abono de gastos por meses completos

Asimismo, el abono de los gastos de guardería también debe realizarse por meses completos. No se podrán deducir los gastos correspondientes a días sueltos o periodos inferiores a un mes.

Condiciones adicionales

No consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos

Es importante tener en cuenta que los gastos de guardería no pueden tener la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. Esto significa que si el empleador proporciona una guardería gratuita o subvencionada como parte de los beneficios laborales, estos gastos no podrán ser deducidos.

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Incremento por gastos posteriores a los tres años del hijo

Además, se puede aplicar un incremento por los gastos en los que se haya incurrido con posterioridad al cumplimiento de tres años del hijo, hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de educación infantil. Esto permite seguir deduciendo parte de los gastos de guardería incluso después de que el niño cumpla tres años.

Límite del incremento a 1.000 € anuales

Es importante tener en cuenta que el incremento por gastos posteriores a los tres años del hijo está limitado a un máximo de 1.000 € anuales. Esto significa que no se podrán deducir más de 1.000 € al año por este concepto.

Consideración del pago por parte de otros progenitores

Por último, es importante destacar que tanto el pago de la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor pueden ser considerados para la deducción por gastos de guardería. Esto significa que si ambos padres contribuyen económicamente a los gastos de guardería, podrán deducir la parte correspondiente a cada uno.

Procedimiento para el abono

Presentación de la declaración de IRPF

Para poder beneficiarse de la deducción por gastos de guardería, es necesario presentar la declaración de la Renta (IRPF). No se puede solicitar el abono anticipado de esta deducción, por lo que se hará efectiva al presentar la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal en el que se hayan incurrido los gastos.

La deducción por gastos de guardería es un beneficio fiscal que permite a los padres o tutores deducir una parte de los gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Para poder acceder a esta deducción, es necesario cumplir una serie de requisitos, como tener derecho a la deducción por maternidad, haber pagado los gastos de custodia, que los gastos correspondan a meses completos y que no se consideren rendimientos del trabajo en especie exentos. Además, se pueden aplicar condiciones adicionales, como el incremento por gastos posteriores a los tres años del hijo, con un límite máximo de 1.000 € anuales. El abono de esta deducción se realiza al presentar la declaración de IRPF correspondiente.

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