En España, existen diferentes regímenes de afiliación y cotización a la Seguridad Social, dependiendo de la actividad laboral que se realice. Uno de los regímenes más particulares es el régimen de artistas, el cual tiene sus propias normativas y particularidades en comparación con el régimen general.
Normativa específica
El régimen de artistas se rige por una normativa específica que establece las condiciones y requisitos para su afiliación y cotización. Algunas de las normativas más relevantes son:
Real Decreto 1435/1985
Este Real Decreto establece las bases para la afiliación y cotización de los artistas en el régimen especial de la Seguridad Social. En él se detallan los requisitos y procedimientos para la inscripción en este régimen.
RD 2064/1995
Este Real Decreto regula las prestaciones económicas por incapacidad temporal en el régimen de artistas. Establece los criterios para determinar la base reguladora y el cálculo de la prestación en caso de enfermedad o accidente.
Ley 6/2018
Esta Ley introduce modificaciones en el régimen de artistas, con el objetivo de adaptarlo a las necesidades y particularidades de este colectivo. Establece medidas para mejorar la protección social de los artistas y facilitar su acceso a los derechos laborales.
Orden ESS/55/2018
Esta Orden Ministerial regula el procedimiento de afiliación, altas, bajas y variaciones en el régimen de artistas. Establece los plazos y requisitos para realizar estos trámites ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
Afiliación y cotización
En el régimen de artistas, la afiliación y cotización se realizan de manera similar al régimen general, pero con algunas particularidades.
Solicitudes de afiliación
Las solicitudes de afiliación al régimen de artistas se presentan ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la normativa específica y aportar la documentación requerida.
Altas, bajas y variaciones
Las altas, bajas y variaciones en el régimen de artistas también se realizan ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Es importante cumplir con los plazos establecidos y presentar la documentación necesaria para realizar estos trámites.
Particularidades en contratos de duración inferior a treinta días, bolos y fiestas mayores
En el caso de los contratos de duración inferior a treinta días, los bolos y las fiestas mayores, existen particularidades en cuanto a la afiliación y cotización en el régimen de artistas. Estas particularidades se establecen en la normativa específica y es importante tenerlas en cuenta al realizar estos tipos de contratos.
Justificantes de actuaciones
En el régimen de artistas, se emite un talonario de «justificantes de actuaciones» a nombre del trabajador afiliado. Estos justificantes son documentos que acreditan la realización de una actuación artística y son necesarios para la cotización y el acceso a las prestaciones sociales.
Emisión de talonario de «justificantes de actuaciones»
La emisión del talonario de «justificantes de actuaciones» se realiza a través de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Es necesario solicitarlo y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa específica.
Conservación hasta la baja definitiva en la actividad
Los «justificantes de actuaciones» deben ser conservados por el trabajador afiliado hasta la baja definitiva en la actividad. Estos documentos son necesarios para acreditar las actuaciones realizadas y pueden ser requeridos en caso de inspección o solicitud de prestaciones sociales.
Entrega de justificantes al empresario
Al finalizar la prestación de servicios, el trabajador afiliado al régimen de artistas debe entregar dos ejemplares del justificante de actuación al empresario o contratante. Estos ejemplares deben contener información específica sobre la actuación realizada.
Procedimiento al finalizar la prestación de servicios
Al finalizar la prestación de servicios, el trabajador debe entregar dos ejemplares del justificante de actuación al empresario o contratante. Este procedimiento es necesario para acreditar la realización de la actuación y cumplir con las obligaciones de cotización.
Información específica en los ejemplares entregados
Los ejemplares entregados al empresario deben contener información específica sobre la actuación realizada, como la fecha, el lugar, el tipo de actuación y el importe percibido. Esta información es necesaria para la correcta cotización y registro de la actividad.
Cotización
La cotización en el régimen de artistas se realiza de acuerdo a la normativa específica establecida. Para conocer los detalles sobre la cotización, es necesario remitirse a la normativa indicada, como el Real Decreto 1435/1985 y el RD 2064/1995.
Remisión a la normativa indicada para detalles sobre la cotización
Para obtener información detallada sobre la cotización en el régimen de artistas, es necesario remitirse a la normativa específica establecida, como el Real Decreto 1435/1985 y el RD 2064/1995. Estas normativas establecen las bases y criterios para la cotización de los artistas.