Jubilación activa trabajador por cuenta ajena: condiciones y requisitos

La jubilación activa es una modalidad que permite a los trabajadores por cuenta ajena seguir trabajando después de haber alcanzado la edad de jubilación. Esta opción brinda la posibilidad de combinar el trabajo con el cobro de la pensión de jubilación, lo que puede resultar beneficioso tanto para el trabajador como para la economía del país.

Condiciones para la jubilación activa

Acceso a la pensión

Para acceder a la jubilación activa como trabajador por cuenta ajena, es necesario haber cumplido la edad de jubilación establecida por la ley. Además, se debe haber accedido a la pensión al menos un año después de haber cumplido dicha edad.

Porcentaje aplicable a la base reguladora

El porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión causada debe alcanzar el 100%. Esto significa que el trabajador debe haber cotizado el tiempo suficiente y haber alcanzado el importe necesario para recibir el 100% de la pensión.

Trabajo compatible

El trabajo compatible con la jubilación activa puede ser realizado tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En el caso de trabajar por cuenta ajena, se puede optar por un empleo a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cuantía de la pensión compatible

La cuantía de la pensión compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública. Esto significa que el trabajador recibirá la mitad de la pensión que le correspondería si no estuviera trabajando.

En el caso de realizar trabajos por cuenta propia y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%. Esto significa que el trabajador recibirá el importe completo de la pensión.

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Revalorización y reducción de la pensión

Revalorización de la pensión

La pensión de jubilación compatible con el trabajo se revalorizará en su integridad, siguiendo los mismos términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Esto significa que la pensión se ajustará anualmente de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) u otro indicador que se establezca.

Reducción del importe de la pensión

En tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%. Esto significa que el trabajador recibirá la mitad de la pensión que le correspondería si no estuviera trabajando.

Es importante destacar que esta reducción no aplica en el caso de realizar trabajos por cuenta propia y tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. En este caso, el trabajador seguirá recibiendo el importe completo de la pensión.

Derechos y restablecimiento de la pensión

Derecho a complementos

Durante el tiempo en el que se compatibiliza la pensión con el trabajo, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima. Esto significa que el trabajador no podrá acceder a los complementos económicos que se otorgan a aquellos pensionistas cuya pensión no alcanza el importe mínimo establecido.

Restablecimiento de la pensión

Una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Esto significa que el trabajador volverá a recibir el importe completo de la pensión, sin ninguna reducción.

La jubilación activa como trabajador por cuenta ajena permite combinar el trabajo con el cobro de la pensión de jubilación. Para acceder a esta modalidad, es necesario cumplir ciertas condiciones, como haber alcanzado la edad de jubilación y haber accedido a la pensión al menos un año después. La cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, aunque en el caso de realizar trabajos por cuenta propia y tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, se recibirá el importe completo de la pensión. Durante el tiempo en el que se compatibiliza la pensión con el trabajo, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima. Sin embargo, una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

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