La jubilación es un momento importante en la vida de cualquier persona, y es crucial entender los requisitos y diferencias que existen entre los distintos regímenes de jubilación. En este artículo, nos enfocaremos en las diferencias en los requisitos de jubilación entre los autónomos y el régimen general.
Edad de jubilación
Régimen general
En el régimen general, la edad de jubilación es de 65 años si se han cotizado 37 años y nueve meses o más. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta edad de jubilación está sujeta a cambios en función de la legislación vigente.
Régimen de autónomos
En el caso de los autónomos, la edad de jubilación es de 66 años y cuatro meses si se han cotizado menos de 37 años y nueve meses. Al igual que en el régimen general, esta edad de jubilación puede variar en función de la legislación vigente.
Mínimo de años cotizados
Régimen general
En el régimen general, se exige haber cotizado un mínimo de 15 años para poder acceder a la jubilación. Esto significa que, como mínimo, se deben haber realizado cotizaciones durante 15 años para poder optar a la pensión de jubilación.
Régimen de autónomos
En el caso de los autónomos, también se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años para poder acceder a la jubilación. Esto implica que, al igual que en el régimen general, se deben haber realizado cotizaciones durante al menos 15 años para poder recibir la pensión de jubilación.
Requisitos de cotización
Últimos 15 años
Tanto en el régimen general como en el régimen de autónomos, se exige acreditar al menos dos años de cotización en los últimos 15 años previos a la jubilación. Esto significa que, en los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión, se deben haber realizado cotizaciones durante al menos dos años.
Alta simultánea
En ambos regímenes, es necesario solicitar la pensión estando de alta en el régimen correspondiente o habiendo cotizado al menos 15 años de manera simultánea en ambos regímenes. Esto implica que, para poder recibir la pensión de jubilación, es necesario estar dado de alta en el régimen correspondiente o haber cotizado durante al menos 15 años en ambos regímenes al mismo tiempo.
Acumulación de bases de cotización
En el caso de no cumplir los requisitos para recibir dos pensiones, las bases de cotización se acumularán y la Seguridad Social pagará la pensión a través del régimen que cumpla con los criterios. Esto significa que, si un trabajador ha cotizado tanto en el régimen general como en el régimen de autónomos, pero no cumple con los requisitos para recibir dos pensiones, la Seguridad Social pagará la pensión a través del régimen que cumpla con los criterios establecidos.
Existen diferencias en los requisitos de jubilación entre los autónomos y el régimen general. La edad de jubilación, el mínimo de años cotizados y los requisitos de cotización varían en función del régimen al que se pertenezca. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos requisitos pueden estar sujetos a cambios en función de la legislación vigente. Por lo tanto, es fundamental mantenerse informado y consultar con un profesional para comprender plenamente los requisitos de jubilación en cada caso específico.