La pensión por incapacidad permanente total es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que, debido a una enfermedad o lesión, han perdido la capacidad de trabajar de forma total y permanente. Esta pensión, al igual que otras prestaciones de la Seguridad Social, está sujeta a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Exención de retención en la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
En el caso de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las rentas que se cobren de la Seguridad Social están exentas de retención de IRPF. Esto significa que el beneficiario de esta pensión no tiene que pagar impuestos por los ingresos que recibe de la Seguridad Social.
Rentas exentas de la Seguridad Social
Las rentas exentas de retención de IRPF en la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez incluyen la pensión por incapacidad permanente absoluta, la pensión por gran invalidez, las prestaciones económicas por hijo a cargo con discapacidad, y las prestaciones económicas por hijo a cargo con enfermedad grave.
Otros ingresos sujetos a retención
A pesar de la exención de retención en la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, es importante tener en cuenta que otros ingresos, como los alquileres o las actividades laborales, sí están sujetos a retención de IRPF. Esto significa que si el beneficiario de la pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez recibe ingresos adicionales por estas vías, deberá pagar impuestos por ellos.
Retención de IRPF en la incapacidad permanente total
En el caso de la incapacidad permanente total, la retención de IRPF es obligatoria. Esto significa que el beneficiario de esta pensión está obligado a pagar impuestos por los ingresos que recibe de la Seguridad Social.
Obligatoriedad de retención
La obligatoriedad de retención de IRPF en la incapacidad permanente total se debe a que esta pensión se considera una renta del trabajo. Por lo tanto, el beneficiario está sujeto a las mismas obligaciones fiscales que cualquier trabajador en activo.
Aumento del mínimo personal y familiar
A pesar de la obligatoriedad de retención, en el caso de la incapacidad permanente total, el mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros. Esto significa que el beneficiario de esta pensión tiene un mayor margen de ingresos exentos de impuestos.
El mínimo personal y familiar es una cantidad que se resta de la base imponible del IRPF y que varía en función de la situación personal y familiar del contribuyente. Al aumentar este mínimo en 3.000 euros, el beneficiario de la pensión por incapacidad permanente total paga menos impuestos.
Retención de IRPF en la incapacidad permanente parcial
En el caso de la incapacidad permanente parcial, se paga IRPF tanto por los beneficios de la actividad laboral como por la indemnización recibida. Esto se debe a que tanto los beneficios de la actividad laboral como la indemnización se consideran rentas del trabajo.
Impuesto sobre beneficios de la actividad laboral
Los beneficios de la actividad laboral, es decir, los ingresos que se obtienen por trabajar a pesar de tener una incapacidad permanente parcial, están sujetos a retención de IRPF. Esto significa que el beneficiario de esta pensión debe pagar impuestos por los ingresos que recibe por su trabajo.
Consideración de la indemnización como renta del trabajo
La indemnización recibida en caso de incapacidad permanente parcial también se considera una renta del trabajo y, por lo tanto, está sujeta a retención de IRPF. Esto significa que el beneficiario de esta pensión debe pagar impuestos por la indemnización que recibe.
La pensión por incapacidad permanente total paga IRPF, pero el mínimo personal y familiar aumenta, lo que implica que se pagan menos impuestos. En el caso de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las rentas de la Seguridad Social están exentas de retención, pero otros ingresos están sujetos a retención. En la incapacidad permanente parcial, se paga IRPF tanto por los beneficios de la actividad laboral como por la indemnización recibida.