Las indemnizaciones por despido son un tema importante en el ámbito laboral, ya que representan una compensación económica para el trabajador que ha sido despedido. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas indemnizaciones también están sujetas a cotización a la Seguridad Social. En este artículo, explicaremos cómo se calcula esta cotización y qué normativa se aplica.
Normativa aplicable
Para entender cómo se calcula la cotización de las indemnizaciones por despido a la Seguridad Social, es necesario conocer la normativa que regula esta materia. En este sentido, existen varias disposiciones legales que establecen las reglas y los límites para la cotización de estas indemnizaciones.
Disposiciones legales
En primer lugar, es importante destacar que las indemnizaciones por despido que superen la cuantía establecida con carácter obligatorio en las disposiciones legales aplicables están sujetas a cotización a la Seguridad Social. Esto significa que si la indemnización supera el límite establecido por la ley, el excedente deberá ser cotizado.
Pactos individuales y convenios colectivos
Además de las disposiciones legales, también es posible que existan pactos individuales o convenios colectivos que establezcan mejoras indemnizatorias para los trabajadores en caso de despido. En estos casos, estas mejoras también deben ser cotizadas a la Seguridad Social.
Definición de «convenio»
Es importante tener en cuenta que el concepto «convenio» no se limita únicamente a los convenios colectivos laborales. Según la normativa, cualquier acuerdo o pacto que establezca mejoras indemnizatorias para los trabajadores, independientemente de su naturaleza, debe ser considerado como un «convenio» y, por lo tanto, debe ser cotizado a la Seguridad Social.
Base de cotización
Una vez que hemos establecido la normativa aplicable, es necesario entender cómo se calcula la cotización de las indemnizaciones por despido a la Seguridad Social. En este sentido, la base de cotización es un elemento clave.
Remuneración total del trabajador
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social incluye la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador. Esto significa que se deben tener en cuenta todos los conceptos salariales y extrasalariales que formen parte de la remuneración del trabajador.
En el caso de las indemnizaciones por despido, estas también forman parte de la remuneración total del trabajador y, por lo tanto, deben ser incluidas en la base de cotización.
Excepciones previstas en la ley
A pesar de que las indemnizaciones por despido deben ser incluidas en la base de cotización, existen algunas excepciones previstas en la ley. Estas excepciones se refieren a las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
En estos casos, únicamente no se computarán en la base de cotización las indemnizaciones hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Esto significa que si la indemnización por despido no supera el límite establecido por la normativa correspondiente, no será necesario cotizarla a la Seguridad Social.
Las indemnizaciones por despido cotizan a la Seguridad Social y su cálculo se realiza en base a la normativa aplicable. Tanto las indemnizaciones establecidas en las disposiciones legales como aquellas establecidas en pactos individuales o convenios colectivos deben ser incluidas en la base de cotización. Sin embargo, existen excepciones para las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, hasta el límite establecido por la normativa correspondiente.