Las pagas extras y su impacto en la jubilación
Las pagas extras son una forma de remuneración adicional que reciben los trabajadores en determinados momentos del año, como por ejemplo en Navidad o en verano. Sin embargo, a la hora de calcular la pensión de jubilación, surge la duda de si estas pagas extras cotizan o no para la jubilación.
Las pagas extras no cotizan por sí mismas
En principio, las pagas extras no cotizan de forma independiente para la jubilación. Esto significa que no se tienen en cuenta a la hora de calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. La base reguladora es el promedio de las bases de cotización del trabajador durante los últimos años.
Por lo tanto, si un trabajador recibe una paga extra de 1.000 euros, este importe no se suma a las bases de cotización mensuales para calcular la pensión de jubilación.
Retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
A pesar de que las pagas extras no cotizan para la jubilación, sí están sujetas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que, al recibir una paga extra, el trabajador verá reducido su importe neto debido a la retención fiscal.
La retención en el IRPF se aplica sobre el importe bruto de la paga extra y varía en función de la situación personal y familiar del trabajador, así como de su nivel de ingresos. Esta retención se realiza para garantizar el pago de los impuestos correspondientes a la paga extra.
Aportaciones a la Seguridad Social abonadas previamente
Aunque las pagas extras no cotizan por sí mismas, es importante tener en cuenta que las aportaciones a la Seguridad Social ya han sido abonadas previamente. Esto significa que, a lo largo del año, el trabajador ha estado cotizando por su salario mensual, incluyendo las pagas extras.
Por lo tanto, aunque las pagas extras no se tengan en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, sí han contribuido a las cotizaciones totales del trabajador a lo largo de su vida laboral.
Declaración de la Renta para jubilados
En el caso de los jubilados, la declaración de la Renta incluye las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social. Esto significa que, si un jubilado recibe una paga extra, deberá incluirla en su declaración de la Renta.
Es importante tener en cuenta que la declaración de la Renta para jubilados puede variar en función de otros ingresos que puedan tener, como por ejemplo rentas de alquiler o rendimientos de capital.
Consideraciones adicionales sobre las pagas extras
Declaración de la Renta con dos o más pagadores
En el caso de tener dos o más pagadores, los trabajadores también tienen que presentar la Declaración de la Renta si superan los 1.500 euros anuales y perciben rendimientos del trabajo por encima de 15.000 euros anuales. Esto incluye las pagas extras recibidas de los diferentes pagadores.
En este caso, es importante tener en cuenta que la suma de todas las pagas extras recibidas a lo largo del año se considera como un único pagador a efectos de la declaración de la Renta.
Declaración de ingresos por rendimiento de capital
Además de las pagas extras, es importante tener en cuenta que los jubilados también deberán declarar sus ingresos en la Declaración de la Renta si su rendimiento de capital supera los 1.600 euros. Esto incluye, por ejemplo, los intereses generados por cuentas bancarias o los dividendos de acciones.
Las pagas extras no cotizan por sí mismas para la jubilación, pero sí están sujetas a retención en el IRPF. Además, las aportaciones a la Seguridad Social ya han sido abonadas previamente a lo largo del año. Los jubilados que deben declarar sus ingresos en la Declaración de la Renta incluyen las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social. En caso de tener dos o más pagadores, también tienen que presentar la Renta si superan los 1.500 euros anuales y perciben rendimientos del trabajo por encima de 15.000 euros anuales. Además, deberán declarar sus ingresos aquellos contribuyentes con pensiones cuyo rendimiento de capital supere los 1.600 euros.