Si eres propietario de un local de negocio y has alquilado dicho local a un tercero, es importante que conozcas las obligaciones fiscales que conlleva esta actividad. Uno de los aspectos más relevantes es la declaración de los alquileres en el modelo 347, un trámite que debe realizarse anualmente y que tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros en el año.
Alquileres con retención IRPF
En el caso de los alquileres que tienen retención de IRPF, es importante destacar que no deben ser incluidos en el modelo 347. Esto se debe a que la retención ya ha sido realizada por el inquilino y, por lo tanto, no es necesario informar sobre estos ingresos en este formulario.
Exclusión en el modelo 347
La exclusión de los alquileres con retención de IRPF en el modelo 347 se encuentra establecida en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este sentido, el arrendador no tiene la obligación de incluir estos ingresos en el modelo 347, ya que la retención ya ha sido realizada y declarada por el inquilino.
Declaración en otros modelos
Aunque los alquileres con retención de IRPF no se incluyen en el modelo 347, es importante destacar que sí deben ser declarados en otros modelos tributarios. En concreto, el arrendador deberá incluir estos ingresos en la declaración de la renta, a través del modelo 100, y en la declaración trimestral del IRPF, a través del modelo 130.
Alquileres sin retención IRPF
En el caso de los alquileres que no tienen retención de IRPF, es necesario incluirlos en el modelo 347. Esto se debe a que, al no existir retención, es responsabilidad del arrendador informar sobre estos ingresos a la Agencia Tributaria.
Inclusión en el modelo 347
Para incluir los alquileres sin retención de IRPF en el modelo 347, el arrendador deberá cumplimentar el apartado correspondiente a los arrendamientos de bienes inmuebles. En este apartado, se deberá indicar la identificación del inquilino, el importe total del alquiler percibido en el año y cualquier otra información relevante que se solicite en el formulario.
Consideraciones para el arrendador
Si eres el arrendador de un local de negocio sin retención de IRPF, es importante que tengas en cuenta algunas consideraciones adicionales. En primer lugar, debes asegurarte de llevar un registro detallado de los ingresos y gastos relacionados con el alquiler, ya que esta información será necesaria para cumplimentar correctamente el modelo 347.
Además, es importante destacar que, en el caso de los alquileres sin retención de IRPF, el arrendador deberá realizar el ingreso correspondiente a la liquidación trimestral del IRPF a través del modelo 130. Este ingreso deberá realizarse dentro de los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Los alquileres se declaran en el modelo 347, pero es importante tener en cuenta si tienen retención de IRPF o no. En el caso de los alquileres con retención, no es necesario incluirlos en este formulario, ya que la retención ya ha sido realizada por el inquilino. Sin embargo, en el caso de los alquileres sin retención, es necesario incluirlos en el modelo 347 y realizar el ingreso correspondiente a la liquidación trimestral del IRPF.