La hernia discal es una afección que afecta a la columna vertebral y puede causar dolor intenso y limitaciones funcionales en quienes la padecen. En algunos casos, estas limitaciones pueden ser tan graves que impiden a la persona desempeñar su trabajo de manera adecuada. En estos casos, es posible solicitar la incapacidad permanente a través de la Seguridad Social.
Requisitos para solicitar la incapacidad por hernia discal
Para poder solicitar la incapacidad permanente por hernia discal, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. Estos requisitos son los siguientes:
Limitaciones funcionales significativas
El primer requisito es presentar limitaciones funcionales significativas que afecten de manera importante la capacidad para desempeñar un trabajo. Estas limitaciones deben ser documentadas por un médico especialista y deben estar debidamente justificadas.
Tratamiento médico y reducciones anatómicas o funcionales graves
Además de las limitaciones funcionales, es necesario haber recibido tratamiento médico prescrito para la hernia discal y presentar reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen la capacidad para desempeñar un trabajo. Estas reducciones deben ser también documentadas por un médico especialista.
Persistencia de limitaciones después de cirugía
En caso de haberse sometido a una cirugía para tratar la hernia discal, es necesario comprobar si las limitaciones persisten a pesar de la operación. En algunos casos, la cirugía puede aliviar los síntomas y mejorar la capacidad funcional, por lo que es importante demostrar que las limitaciones persisten a pesar del tratamiento quirúrgico.
No es necesario estar de baja por hernia discal
Es importante destacar que no es imprescindible estar de baja por hernia discal para solicitar la incapacidad permanente. Aunque la baja médica puede ser un indicativo de la gravedad de la enfermedad, no es un requisito obligatorio para solicitar la incapacidad.
Procedimiento para solicitar la incapacidad
Una vez que se cumplen los requisitos mencionados anteriormente, se puede proceder a solicitar la incapacidad permanente por hernia discal. El procedimiento es el siguiente:
Tramitación a través de la Seguridad Social
La solicitud se debe tramitar a través de la Seguridad Social. Para ello, es necesario presentar la documentación médica que demuestre las limitaciones funcionales y las reducciones anatómicas o funcionales graves. Esta documentación debe ser emitida por un médico especialista y debe estar debidamente justificada.
Evaluación por el tribunal médico
Una vez presentada la solicitud, se realizará una evaluación por parte del tribunal médico de la Seguridad Social. Este tribunal está compuesto por médicos especialistas que evaluarán la documentación presentada y realizarán una valoración de la capacidad funcional de la persona solicitante.
Estudio del expediente por inspectores médicos
Además de la evaluación del tribunal médico, el expediente también será estudiado por inspectores médicos de la Seguridad Social. Estos inspectores pueden solicitar la ejecución de algunos movimientos o pruebas para emitir un dictamen-propuesta sobre la incapacidad permanente.
Competencia de la Seguridad Social y servicios sociales
Es importante tener en cuenta que la incapacidad permanente es competencia de la Seguridad Social, mientras que la discapacidad es exclusiva de los servicios sociales. En el caso de la hernia discal, se trata de una incapacidad permanente y, por lo tanto, debe ser tramitada a través de la Seguridad Social.
Para solicitar la incapacidad permanente por hernia discal es necesario cumplir con ciertos requisitos, como presentar limitaciones funcionales significativas, haber recibido tratamiento médico y presentar reducciones anatómicas o funcionales graves. No es necesario estar de baja por hernia discal para solicitar la incapacidad y el procedimiento se realiza a través de la Seguridad Social, con evaluaciones por parte del tribunal médico y los inspectores médicos. Es importante tener en cuenta que la incapacidad permanente es competencia de la Seguridad Social y no de los servicios sociales.