La pensión de viudedad es un beneficio económico que se otorga a las personas que han quedado viudas o viudos tras el fallecimiento de su cónyuge. Sin embargo, cuando se trata de un segundo matrimonio, surgen dudas sobre quién tiene derecho a recibir esta pensión. En este artículo, analizaremos la compatibilidad de la pensión de viudedad en caso de segundo matrimonio y quién tiene derecho a cobrarla.
Compatibilidad con otras rentas
En primer lugar, es importante destacar que la pensión de viudedad será compatible con otras rentas que el beneficiario pueda percibir. Esto significa que si la persona viuda tiene ingresos provenientes de su trabajo, la pensión de viudedad no se verá afectada.
Rentas de trabajo
Si el beneficiario de la pensión de viudedad tiene un empleo y percibe un salario, esto no afectará el derecho a recibir la pensión. La pensión de viudedad se considera una prestación económica independiente de los ingresos laborales.
Pensiones de jubilación e incapacidad permanente
Además, la pensión de viudedad también será compatible con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a las que el beneficiario pueda tener derecho. Esto significa que si la persona viuda cumple los requisitos para recibir una pensión de jubilación o incapacidad permanente, podrá cobrar ambas prestaciones de forma simultánea.
Compatibilidad con nuevo matrimonio o pareja de hecho
En el caso de que la persona viuda contraiga un nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, la situación se complica en cuanto a la pensión de viudedad. A continuación, analizaremos las diferentes situaciones que pueden darse.
Mantenimiento de la pensión de viudedad
Si la persona viuda decide casarse nuevamente o formar una pareja de hecho, esto no implica la pérdida automática de la pensión de viudedad. En algunos casos, la pensión de viudedad se mantendrá y se sumará a los ingresos del nuevo cónyuge o pareja de hecho.
Incompatibilidad con nueva pensión de viudedad
Por otro lado, la pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho. Esto significa que si el segundo cónyuge o pareja de hecho fallece, la persona viuda deberá elegir entre la pensión de viudedad que ya recibía o la nueva pensión de viudedad generada por el segundo matrimonio o pareja de hecho.
Obligación de optar por una de ellas
En caso de que se genere una nueva pensión de viudedad, la persona viuda tendrá la obligación de optar por una de las dos pensiones. No podrá cobrar ambas de forma simultánea. Esta elección deberá realizarse en un plazo determinado y, una vez tomada, será irrevocable.
La pensión de viudedad en caso de segundo matrimonio es compatible con otras rentas, como las provenientes del trabajo o las pensiones de jubilación e incapacidad permanente. Sin embargo, en caso de contraer un nuevo matrimonio o formar una pareja de hecho, la pensión de viudedad se mantendrá pero será incompatible con una nueva pensión de viudedad generada por el segundo matrimonio o pareja de hecho. La persona viuda deberá optar por una de las dos pensiones y esta elección será irrevocable.