Acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad

La prestación extraordinaria por cese de actividad es una ayuda económica destinada a los trabajadores autónomos que se encuentran en situación de cese de actividad debido a la crisis provocada por la pandemia del COVID-19. Esta prestación tiene como objetivo principal garantizar un ingreso mínimo a aquellos autónomos que se han visto afectados por la paralización de su actividad económica.

Requisitos para acceder a la prestación

Trabajador autónomo incluido en el RETA

Para poder acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, es necesario ser trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Esto incluye a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) o los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), así como a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Periodo mínimo de cotización

Además, es necesario contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad. Esto significa que el autónomo debe haber cotizado al menos durante un año antes de solicitar la prestación.

Situación legal de cese de actividad

El trabajador autónomo debe encontrarse en situación legal de cese de actividad, es decir, debe haber cesado su actividad económica de forma involuntaria y justificada. Esta situación puede deberse a la paralización de la actividad debido a la declaración del estado de alarma, a la falta de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad o a la disminución de la facturación en un 75% en relación al semestre anterior.

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Compromiso de actividad y disponibilidad

Para acceder a la prestación, el autónomo debe suscribir un compromiso de actividad, comprometiéndose a mantener su actividad económica una vez finalizada la situación de cese de actividad. Además, debe acreditar una activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

Condiciones adicionales

Edad ordinaria de jubilación

Es importante destacar que el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad está limitado a aquellos autónomos que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación en el caso de cese definitivo. Esto significa que los autónomos que ya han alcanzado la edad de jubilación no podrán acceder a esta prestación.

Pago de cuotas a la Seguridad Social

Además, es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Esto implica que el autónomo debe tener todas sus cotizaciones al día para poder acceder a la prestación.

Incompatibilidades previstas

Por último, no se podrá acceder a la prestación si se concurre alguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estas incompatibilidades pueden incluir la percepción de otras prestaciones o subsidios por desempleo, la realización de trabajos por cuenta ajena o la realización de actividades económicas por cuenta propia.

Para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad es necesario ser trabajador autónomo incluido en el RETA, contar con un período mínimo de cotización, encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y disponibilidad, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y no concurrir ninguna de las incompatibilidades previstas.

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