La providencia de apremio seguridad social es un procedimiento de recaudación que se lleva a cabo cuando un deudor no ha realizado el pago correspondiente en el plazo establecido. En este artículo, analizaremos en detalle el proceso de expedición de la providencia de apremio y la notificación al deudor.
Expedición de la Providencia de Apremio
Una vez finalizados los plazos de ingreso en período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se procede a la expedición de la providencia de apremio. Esta providencia contiene información detallada sobre la deuda pendiente de ingreso, incluyendo el principal, los recargos y los intereses de demora devengados.
Contenido de la providencia
En la providencia de apremio se hace referencia expresa a la deuda pendiente de ingreso que figura en el título ejecutivo correspondiente. Además, se advierte al deudor que, en caso de no efectuar el abono de la deuda en un plazo de quince días, se procederá al embargo de sus bienes para garantizar el pago.
Exigibilidad de intereses de demora
Los intereses de demora devengados hasta el momento del pago de la deuda son exigibles transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio. Esto significa que, a partir de ese momento, el deudor deberá pagar no solo el principal de la deuda, sino también los intereses de demora acumulados.
Distinción en el devengo de intereses
Es importante hacer una distinción en el devengo de intereses en el proceso de apremio. Por un lado, están los intereses del principal de la deuda, que se devengan desde que finaliza el plazo reglamentario de ingreso. Por otro lado, están los intereses de recargo, que se devengan a partir de los quince días siguientes a la notificación de la providencia de apremio.
Costas en el procedimiento de apremio
Las costas en el procedimiento de apremio son los gastos que se originan durante el proceso de ejecución forzosa. Estos gastos pueden incluir honorarios de abogados, tasas judiciales, gastos de notificación, entre otros. El deudor deberá hacer frente a estas costas en caso de no realizar el pago de la deuda en el plazo establecido.
Notificación al Deudor
Una vez expedida la providencia de apremio, esta debe ser notificada al deudor. La notificación se realiza mediante una comunicación dirigida al deudor, en la cual se incluyen los siguientes datos:
Contenido de la notificación
En la notificación al deudor se deben incluir los datos identificativos del sujeto responsable del ingreso de las deudas, el concepto e importe de la deuda pendiente de ingreso por principal y recargo, así como el período al que corresponde. Además, se debe indicar de manera clara que la deuda no ha sido satisfecha y se debe especificar la fecha en que se expide la notificación.
Recurso de alzada
Es importante destacar que contra la providencia de apremio solamente será admisible el recurso de alzada por los motivos establecidos y debidamente justificados. Esto significa que el deudor tiene la posibilidad de presentar un recurso de alzada para impugnar la providencia de apremio, pero debe fundamentarlo adecuadamente y cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
La providencia de apremio seguridad social es un proceso de recaudación que se lleva a cabo cuando un deudor no realiza el pago correspondiente en el plazo establecido. La expedición de la providencia de apremio y la notificación al deudor son etapas fundamentales en este proceso, en las cuales se detalla la deuda pendiente de ingreso, se advierte al deudor sobre las consecuencias del impago y se le brinda la posibilidad de presentar un recurso de alzada. Es importante que los deudores estén al tanto de este proceso y cumplan con sus obligaciones de pago para evitar llegar a esta situación.