La Declaración de la Renta es un trámite obligatorio que todos los contribuyentes deben realizar anualmente. En este proceso, se deben incluir todos los ingresos y gastos que se han tenido a lo largo del año fiscal. Una de las dudas más comunes que surgen es si se puede desgravar por el hijo de la pareja en la Declaración de la Renta. En este artículo, vamos a analizar las diferentes situaciones en las que se puede desgravar por el hijo de la pareja.
Desgravar por el hijo de mi pareja en la Declaración de la Renta
Si el hijo vive con su progenitor y no está casado
En el caso de que el hijo de la pareja viva con su progenitor y no esté casado, la normativa establece que solo el progenitor puede incluirlo en su declaración de la Renta. Esto significa que el otro miembro de la pareja no podrá desgravar por el hijo en su declaración.
Si la pareja está casada
Si la pareja está casada, tienen la opción de hacer la declaración conjunta. En este caso, ambos miembros de la pareja pueden incluir al hijo de la pareja en su declaración y desgravar por él. Es importante tener en cuenta que solo se puede incluir al hijo en una de las declaraciones, no en ambas.
Si la pareja tiene un hijo en común
En el caso de que la pareja tenga un hijo en común, también tienen la opción de hacer la declaración conjunta. En este caso, cada miembro de la pareja puede incluir al hijo al 50% en su declaración y desgravar por él. Es importante destacar que esta opción solo aplica si el hijo es fruto de la relación de pareja.
En caso de custodia compartida
En situaciones de custodia compartida, en las que ambos progenitores comparten la custodia del hijo, cada uno de ellos tiene la posibilidad de incluir al hijo al 50% en su declaración y desgravar por él. Esto significa que cada progenitor podrá desgravar por la mitad de los gastos relacionados con el hijo.
En situaciones de custodia exclusiva
En el caso de que uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva del hijo, es decir, el hijo vive de forma permanente con uno de los progenitores, ese progenitor tiene la posibilidad de incluir al hijo al 100% en su declaración y desgravar por él. El otro progenitor no podrá desgravar por el hijo en su declaración.
Recomendación de consultar con una asesoría fiscal
Ante cualquier duda o situación particular, siempre es recomendable consultar con una asesoría fiscal. Los profesionales en este campo podrán brindar la información y orientación necesaria para realizar correctamente la Declaración de la Renta y aprovechar todas las posibilidades de desgravación que existen.
La posibilidad de desgravar por el hijo de la pareja en la Declaración de la Renta dependerá de la situación específica de cada caso. Si el hijo vive con su progenitor y no está casado, solo el progenitor puede incluirlo en su declaración. Si la pareja está casada, pueden hacer la declaración conjunta e incluir al hijo de la pareja. Si la pareja tiene un hijo en común, pueden hacer la declaración conjunta y cada uno incluir al hijo al 50%. En caso de custodia compartida, cada progenitor puede incluir al hijo al 50% en su declaración. En situaciones de custodia exclusiva, el progenitor con custodia puede incluir al hijo al 100% en su declaración. Ante cualquier duda, es recomendable consultar con una asesoría fiscal para obtener la información más precisa y actualizada.