Excepciones a la facultad de tasar según el artículo 64

División o fusión por creación o por incorporación de sociedades

El artículo 64 del Código Tributario establece que la facultad de tasar corresponde al Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, existen excepciones a esta facultad en determinadas situaciones. Una de estas excepciones se refiere a la división o fusión por creación o por incorporación de sociedades.

Registro del valor tributario

En estos casos, la nueva sociedad o la sociedad subsistente debe mantener registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o aportante. Esto significa que el valor tributario de los activos y pasivos no puede ser modificado o alterado en el proceso de división o fusión.

Mantenimiento del valor de activos y pasivos

La finalidad de esta excepción es asegurar que no se produzca una disminución artificial del valor de los activos y pasivos en el proceso de división o fusión. De esta manera, se evita que se realicen maniobras para reducir la base imponible y el pago de impuestos.

Aportes de activos de cualquier clase

Otra excepción a la facultad de tasar según el artículo 64 se refiere a los aportes de activos de cualquier clase que resulten de otros procesos de reorganización de grupos empresariales. En estos casos, es necesario que exista una legítima razón de negocios y que la empresa aportante subsista.

Procesos de reorganización de grupos empresariales

Estos procesos de reorganización pueden incluir fusiones, adquisiciones, escisiones, entre otros. La finalidad de esta excepción es permitir que las empresas puedan reorganizarse de manera eficiente y sin que se vean afectadas por una tasación adicional de los activos aportados.

Legítima razón de negocios

La legítima razón de negocios se refiere a que la reorganización de los grupos empresariales debe tener una justificación válida y razonable desde el punto de vista económico. No se permitirá esta excepción si se detecta que la reorganización tiene como único propósito eludir el pago de impuestos.

Te interesa  ¿Cuándo prescribe el impuesto de plusvalía municipal?

Aplicación de impuestos basados en el precio o valor de bienes raíces

El artículo 64 también establece excepciones a la facultad de tasar cuando se aplican impuestos basados en el precio o valor de bienes raíces.

Tasación por el Servicio de Impuestos Internos

En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de tasar el precio o valor de los bienes raíces si el valor fijado en el acto o contrato respectivo es notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad correspondiente.

Valor notoriamente inferior al valor comercial

La finalidad de esta excepción es evitar que se subvaloren los bienes raíces con el objetivo de reducir la base imponible y el pago de impuestos. Si se detecta que el valor fijado en el acto o contrato es notoriamente inferior al valor comercial, el Servicio de Impuestos Internos puede realizar una tasación para determinar el valor real de los bienes raíces.

El artículo 64 del Código Tributario establece la facultad de tasar por parte del Servicio de Impuestos Internos, pero también contempla excepciones en determinadas situaciones. Estas excepciones se refieren a la división o fusión por creación o por incorporación de sociedades, aportes de activos de cualquier clase en procesos de reorganización de grupos empresariales y aplicación de impuestos basados en el precio o valor de bienes raíces. Estas excepciones tienen como objetivo evitar la manipulación de los valores tributarios y asegurar que se realicen los pagos de impuestos correspondientes de manera justa y equitativa.

Deja un comentario