Qué es un mandato notarial: diferencia con poder notarial

El mundo del derecho está lleno de términos y conceptos que pueden resultar confusos para aquellos que no están familiarizados con ellos. Uno de esos conceptos es el mandato notarial y su diferencia con el poder notarial. En este artículo, vamos a explorar en detalle qué es un mandato notarial y cómo se diferencia de un poder notarial.

Definición de poder notarial

Comencemos por definir qué es un poder notarial. Un poder notarial es un documento público otorgado ante un notario por el cual una persona, llamada poderdante, faculta a otra persona, llamada apoderado, para representarle y realizar actos jurídicos en su nombre. En otras palabras, el poder notarial es una forma de darle a alguien la autoridad legal para actuar en nombre de otra persona.

Facultades y representación

El poder notarial puede conferir al apoderado una amplia gama de facultades para actuar en nombre del poderdante. Estas facultades pueden incluir la compra o venta de propiedades, la firma de contratos, la gestión de asuntos financieros, entre otros. El apoderado actúa como representante legal del poderdante y tiene la capacidad de realizar los actos jurídicos especificados en el poder notarial.

General vs. específico

Existen dos tipos principales de poder notarial: el poder notarial general y el poder notarial específico. El poder notarial general otorga al apoderado la autoridad para realizar una amplia gama de actos jurídicos en nombre del poderdante. Por otro lado, el poder notarial específico limita las facultades del apoderado a actos jurídicos específicos y concretos.

Revocación y vigencia

El poder notarial puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante. La revocación se realiza mediante una escritura pública notarial en la que se deja constancia de la voluntad del poderdante de poner fin al poder notarial. Es importante destacar que la revocación del poder notarial debe ser comunicada al apoderado para que este tenga conocimiento de que ya no tiene la autoridad para actuar en nombre del poderdante.

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En cuanto a la vigencia del poder notarial, este puede tener una duración determinada o puede ser indefinido. En el caso de un poder notarial con duración determinada, se establece un plazo específico durante el cual el apoderado tiene la autoridad para actuar en nombre del poderdante. Por otro lado, un poder notarial indefinido no tiene una fecha de vencimiento establecida y sigue siendo válido hasta que sea revocado por el poderdante.

Costos y comunicación

El otorgamiento de un poder notarial conlleva ciertos costos. Estos costos incluyen los honorarios del notario por la redacción y la formalización del poder notarial, así como los gastos asociados a la inscripción del poder notarial en el Registro de Poderes. Es importante tener en cuenta que estos costos pueden variar dependiendo del país y de la complejidad del poder notarial.

En cuanto a la comunicación de la revocación del poder notarial, esta se realiza a través del notario que otorgó el poder. El notario se encarga de comunicar la revocación al apoderado para que este tenga conocimiento de que ya no tiene la autoridad para actuar en nombre del poderdante.

Definición de mandato notarial

Ahora que hemos explorado qué es un poder notarial, podemos pasar a definir qué es un mandato notarial. El mandato notarial es el encargo que una persona hace a otra para que realice determinados actos jurídicos en su nombre. A diferencia del poder notarial, el mandato notarial implica la realización de actos específicos y concretos.

Encargo y actos jurídicos

El mandato notarial implica un encargo específico por parte del mandante al mandatario. El mandante le confía al mandatario la realización de ciertos actos jurídicos en su nombre y bajo su representación. Estos actos pueden incluir la firma de contratos, la gestión de asuntos legales, la representación en juicios, entre otros.

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Especificidad de actos

A diferencia del poder notarial, que puede conferir facultades generales o específicas, el mandato notarial se limita a la realización de actos específicos. El mandante y el mandatario acuerdan de antemano los actos que serán realizados en virtud del mandato notarial, estableciendo así los límites y alcances de la representación del mandatario.

Revocación y vigencia

Al igual que el poder notarial, el mandato notarial puede ser revocado en cualquier momento por el mandante. La revocación puede realizarse de forma verbal o escrita, dependiendo de lo acordado entre las partes. Es importante destacar que la revocación del mandato notarial debe ser comunicada al mandatario para que este tenga conocimiento de que ya no tiene la autoridad para actuar en nombre del mandante.

En cuanto a la vigencia del mandato notarial, este puede tener un plazo determinado de duración o puede ser indefinido. Al igual que en el caso del poder notarial, un mandato notarial con duración determinada establece un plazo específico durante el cual el mandatario tiene la autoridad para actuar en nombre del mandante. Por otro lado, un mandato notarial indefinido no tiene una fecha de vencimiento establecida y sigue siendo válido hasta que sea revocado por el mandante.

Costos y comunicación

A diferencia del poder notarial, la revocación de un mandato notarial no conlleva necesariamente un coste notarial. La revocación puede realizarse de forma verbal o escrita, dependiendo de lo acordado entre las partes. Sin embargo, es recomendable que la revocación se realice por escrito para evitar malentendidos y tener un registro claro de la revocación.

En cuanto a la comunicación de la revocación del mandato notarial, esta puede realizarse directamente entre las partes. El mandante puede comunicar al mandatario de forma verbal o escrita que ya no tiene la autoridad para actuar en su nombre. Es importante que esta comunicación sea clara y que el mandatario tenga conocimiento de que ya no tiene la autoridad para actuar en nombre del mandante.

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Tanto el poder notarial como el mandato notarial son documentos legales que otorgan autoridad a una persona para actuar en nombre de otra. La diferencia principal radica en la amplitud de las facultades y la especificidad de los actos que se pueden realizar en virtud de cada uno. Mientras que el poder notarial permite una representación más amplia y general, el mandato notarial se limita a actos específicos y concretos. Además, la revocación y la comunicación de la revocación también difieren entre ambos. Es importante tener en cuenta estas diferencias al momento de decidir qué tipo de documento legal se necesita en cada caso.

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