El mes de garantía es una cantidad de dinero que el arrendatario debe entregar al arrendador al momento de firmar el contrato de arrendamiento. Esta cantidad tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario durante el periodo de arrendamiento. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen ciertos conceptos que el arrendador puede descontar del mes de garantía en caso de incumplimiento por parte del arrendatario.
Conceptos que el arrendador puede descontar
Valor efectivo de los deterioros y perjuicios imputables al arrendatario
Uno de los conceptos que el arrendador puede descontar del mes de garantía es el valor efectivo de los deterioros y perjuicios imputables al arrendatario. Esto significa que si durante el periodo de arrendamiento el arrendatario ha causado daños en la propiedad, el arrendador puede descontar del mes de garantía el valor necesario para reparar dichos daños.
Es importante destacar que estos deterioros y perjuicios deben ser imputables al arrendatario, es decir, deben ser causados por su negligencia o mal uso de la propiedad. Si los daños son producto del desgaste normal o de circunstancias ajenas al arrendatario, el arrendador no puede descontarlos del mes de garantía.
Valor de las cuentas de servicios y gastos comunes
Otro concepto que el arrendador puede descontar del mes de garantía son las cuentas de servicios y gastos comunes que el arrendatario no haya pagado. Esto incluye, por ejemplo, el pago de la luz, el agua, el gas, entre otros servicios básicos.
Es importante que el arrendador presente al arrendatario las facturas correspondientes para justificar el descontar estos gastos del mes de garantía. Además, el arrendador debe descontar únicamente el valor real de las facturas, sin incluir ningún tipo de recargo o comisión adicional.
Cuotas pendientes de pago
Si el arrendatario tiene cuotas pendientes de pago, el arrendador puede descontarlas del mes de garantía. Estas cuotas pueden ser, por ejemplo, el pago de la renta mensual o el pago de alguna cuota adicional acordada en el contrato de arrendamiento.
Es importante que el arrendador presente al arrendatario un desglose detallado de las cuotas pendientes de pago para justificar el descontarlas del mes de garantía. Además, el arrendador debe descontar únicamente el valor real de las cuotas, sin incluir ningún tipo de recargo o comisión adicional.
Indemnización por marcharse de la vivienda antes del sexto mes
En algunos casos, el arrendatario puede decidir marcharse de la vivienda antes de que se cumpla el sexto mes de arrendamiento. En estos casos, el arrendador puede descontar del mes de garantía una indemnización por los perjuicios que esto pueda ocasionar.
Es importante destacar que esta indemnización debe ser acordada previamente en el contrato de arrendamiento y debe estar debidamente justificada. Además, el arrendador debe descontar únicamente el valor real de la indemnización, sin incluir ningún tipo de recargo o comisión adicional.
Otros conceptos que pueden ser descontados
Facturas pendientes de pago (luz, agua, etc.)
Además de las cuentas de servicios y gastos comunes, el arrendador también puede descontar del mes de garantía las facturas pendientes de pago, como por ejemplo, las facturas de luz, agua, gas, entre otros servicios básicos.
Es importante que el arrendador presente al arrendatario las facturas correspondientes para justificar el descontar estas facturas del mes de garantía. Además, el arrendador debe descontar únicamente el valor real de las facturas, sin incluir ningún tipo de recargo o comisión adicional.
Algunos desperfectos como la pintura
En caso de que la propiedad presente algunos desperfectos, como por ejemplo, la pintura desgastada o dañada, el arrendador puede descontar del mes de garantía el valor necesario para reparar estos desperfectos.
Es importante destacar que estos desperfectos deben ser imputables al arrendatario, es decir, deben ser causados por su negligencia o mal uso de la propiedad. Si los desperfectos son producto del desgaste normal o de circunstancias ajenas al arrendatario, el arrendador no puede descontarlos del mes de garantía.
Gastos de limpieza
Por último, el arrendador puede descontar del mes de garantía los gastos de limpieza necesarios para dejar la propiedad en las mismas condiciones en las que fue entregada al arrendatario.
Es importante que estos gastos de limpieza sean necesarios debido a la falta de limpieza por parte del arrendatario. Si la propiedad se encuentra en condiciones adecuadas de limpieza, el arrendador no puede descontar estos gastos del mes de garantía.
Existen varios conceptos que el arrendador puede descontar del mes de garantía en caso de incumplimiento por parte del arrendatario. Estos conceptos incluyen el valor efectivo de los deterioros y perjuicios imputables al arrendatario, el valor de las cuentas de servicios y gastos comunes, las cuotas pendientes de pago, la indemnización por marcharse de la vivienda antes del sexto mes, las facturas pendientes de pago, algunos desperfectos como la pintura y los gastos de limpieza. Es importante que el arrendador justifique adecuadamente estos descontos y desconte únicamente el valor real de cada concepto, sin incluir ningún tipo de recargo o comisión adicional.