La baja por incapacidad temporal es un derecho que tienen los trabajadores cuando se encuentran en una situación de enfermedad o accidente que les impide desempeñar su trabajo. Durante los primeros 12 meses de baja, la responsabilidad de pagar la prestación recae en el empleador, quien actúa como intermediario entre el trabajador y la Seguridad Social. Sin embargo, a partir de los 12 meses, la responsabilidad de pagar la baja recae en la Seguridad Social.
Delegación de responsabilidad
A partir de los 12 meses de baja, la empresa deja de actuar como intermediaria en la compensación de la incapacidad temporal. Esto significa que ya no es responsabilidad del empleador pagar la prestación económica al trabajador durante su periodo de baja. En cambio, la responsabilidad recae en la Seguridad Social, quien se encargará de realizar los pagos correspondientes.
La empresa deja de actuar como intermediaria en la compensación de la incapacidad temporal
Es importante destacar que la empresa no está exenta de responsabilidad durante este periodo. Aunque ya no sea responsable de pagar la prestación económica, sigue teniendo la obligación de mantener el puesto de trabajo del trabajador en situación de baja. Esto significa que no puede despedir al trabajador por estar de baja médica, a menos que existan causas justificadas y debidamente demostradas.
La responsabilidad de la situación recae en la Seguridad Social
A partir de los 12 meses de baja, la responsabilidad de la situación recae en la Seguridad Social. Esto significa que es esta entidad la encargada de gestionar la prestación económica y realizar los pagos correspondientes al trabajador. El trabajador deberá seguir los trámites establecidos por la Seguridad Social para solicitar y recibir la prestación.
La Seguridad Social concede una prórroga por 180 días
En algunos casos, la Seguridad Social puede conceder una prórroga de la baja por incapacidad temporal por un periodo máximo de 180 días. Esta prórroga se otorga cuando existen indicios de que el trabajador puede recuperarse y volver a desempeñar su trabajo en un futuro cercano. Durante esta prórroga, la Seguridad Social seguirá siendo responsable de pagar la prestación económica al trabajador.
Puede dar el alta al trabajador si hay indicios de recuperación
Si durante la prórroga de 180 días la Seguridad Social considera que el trabajador ha mostrado indicios de recuperación y puede volver a desempeñar su trabajo, puede darle el alta y finalizar la prestación económica. En este caso, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo y retomar sus funciones habituales.
Puede iniciar un proceso de incapacidad permanente si el trabajador no lo ha hecho
Si el trabajador no ha iniciado un proceso de incapacidad permanente durante los primeros 12 meses de baja, la Seguridad Social puede iniciar este proceso a partir de los 12 meses. La incapacidad permanente es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado de forma permanente para desempeñar su trabajo habitual. En este caso, la Seguridad Social será responsable de determinar el grado de incapacidad y de pagar la correspondiente prestación económica al trabajador.
A partir de los 12 meses de baja por incapacidad temporal, la responsabilidad de pagar la prestación económica recae en la Seguridad Social. La empresa deja de actuar como intermediaria en la compensación de la incapacidad temporal, pero sigue teniendo la obligación de mantener el puesto de trabajo del trabajador en situación de baja. La Seguridad Social puede conceder una prórroga de 180 días, dar el alta al trabajador si hay indicios de recuperación o iniciar un proceso de incapacidad permanente si el trabajador no lo ha hecho.