La declaración de herederos es un procedimiento legal que se lleva a cabo para determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida cuando no existe un testamento válido. En este artículo, vamos a analizar quién tiene que firmar la declaración de herederos y cómo se lleva a cabo el procedimiento.
Presentación ante el notario competente
El primer paso para iniciar el procedimiento de declaración de herederos es presentarse ante un notario competente. Este notario será el encargado de llevar a cabo todo el proceso y de emitir el acta notarial que determinará quiénes son los herederos legítimos.
Requerimiento al notario
Una vez que se ha presentado ante el notario, se debe realizar un requerimiento al mismo. Este requerimiento puede ser realizado por cualquier persona que tenga un interés legítimo en la herencia, como un familiar cercano o un acreedor.
Firma del acta notarial
Una vez que se ha realizado el requerimiento, la persona interesada deberá firmar un acta notarial ante el notario. En esta acta se hará constar la solicitud de declaración de herederos y se proporcionarán los datos necesarios para llevar a cabo el procedimiento.
Aportación de prueba documental y testifical
Además de la firma del acta notarial, la persona interesada deberá aportar la prueba documental que demuestre los hechos en los que se fundamenta la solicitud de declaración de herederos. Esta prueba puede incluir certificados de defunción, certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, entre otros.
Asimismo, se deberá aportar la prueba testifical dada por dos testigos propuestos por el solicitante. Estos testigos deberán comparecer ante el notario y dar testimonio de los hechos que respaldan la solicitud de declaración de herederos.
Publicidad del expediente
Una vez que se ha firmado el acta notarial y se han aportado las pruebas documentales y testificales, el notario deberá dar publicidad adecuada al expediente. Esto implica publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos.
La publicación en el BOE y en los tablones de anuncios tiene como objetivo dar la oportunidad a todas las personas interesadas de ejercer su derecho de oposición en caso de considerar que tienen derecho a heredar.
Derecho de oposición y finalización del expediente
Ejercicio del derecho de oposición
Una vez que se ha publicado el anuncio en el BOE y en los tablones de anuncios, todas las personas interesadas tendrán un plazo de un mes para ejercer su derecho de oposición. Durante este período, podrán presentar las pruebas y argumentos necesarios para demostrar que tienen derecho a heredar.
Finalización del expediente por el notario
Pasado el plazo de un mes desde la publicación del anuncio, el notario procederá a la finalización del expediente. En este momento, el notario determinará quiénes son las personas que ostentan el derecho a heredar, teniendo en cuenta las pruebas aportadas y los argumentos presentados durante el período de oposición.
Personas que ostentan derecho a heredar
Una vez finalizado el expediente, el notario hará constar en el acta notarial las personas que ostentan el derecho a heredar. Estas personas serán consideradas como los herederos legítimos de la persona fallecida y tendrán derecho a recibir su parte correspondiente de la herencia.
Personas no localizadas o que no acreditan su derecho
En el caso de que durante el procedimiento de declaración de herederos haya personas que no hayan podido ser localizadas o que no hayan podido acreditar su derecho a heredar, el notario hará constar en el acta notarial esta situación. Estas personas podrán ejercitar su pretensión ante los tribunales de justicia por el procedimiento correspondiente.
Para llevar a cabo la declaración de herederos es necesario presentarse ante un notario competente, realizar un requerimiento, firmar un acta notarial, aportar pruebas documentales y testificales, dar publicidad al expediente y permitir el ejercicio del derecho de oposición. Una vez finalizado el expediente, el notario determinará quiénes son los herederos legítimos y hará constar en el acta notarial las personas que no han podido ser localizadas o que no han podido acreditar su derecho.