La declaración de la renta es un trámite obligatorio que todos los contribuyentes deben realizar anualmente. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el contribuyente fallece? En este artículo, te explicaremos quién tiene que hacer la declaración de la renta de un fallecido y cuál es el procedimiento a seguir.
Requisitos para presentar la declaración
Obtención de rentas y límites establecidos
El primer requisito para determinar si es necesario presentar la declaración de la renta de un fallecido es verificar si el contribuyente ha obtenido rentas durante el año fiscal y si supera los límites establecidos por la ley.
Las rentas pueden provenir de diferentes fuentes, como el trabajo por cuenta ajena, el trabajo por cuenta propia, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, entre otros. Si el fallecido ha obtenido rentas y supera los límites establecidos en la obligación de declarar, habrá que presentar en su nombre la declaración de la renta.
Plazo para presentar la declaración
El plazo para presentar la declaración de la renta de un fallecido será el mismo que tienen el resto de contribuyentes. Generalmente, este plazo se extiende desde el 1 de abril hasta el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.
Es importante tener en cuenta que, en caso de fallecimiento del contribuyente, el plazo para presentar la declaración no se ve modificado. Por lo tanto, los herederos deberán realizar los trámites necesarios dentro de este plazo establecido.
Responsabilidad de los herederos
Una vez determinado que es necesario presentar la declaración de la renta del fallecido, surge la pregunta de quién tiene la responsabilidad de realizar este trámite. En este caso, son los herederos quienes deben encargarse de presentar la declaración en nombre del fallecido.
Los herederos son las personas designadas por el fallecido para recibir sus bienes y derechos. Pueden ser familiares directos, como hijos o cónyuges, o cualquier otra persona que haya sido nombrada como heredero en el testamento del fallecido.
Es importante destacar que los herederos no asumen la deuda tributaria del fallecido, sino que simplemente se encargan de realizar los trámites necesarios para presentar la declaración de la renta en su nombre.
Recursos de ayuda disponibles
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diferentes recursos de ayuda para facilitar la realización de la declaración de la renta. Estos recursos también están disponibles para los herederos que deben presentar la declaración de un fallecido.
Entre los recursos de ayuda disponibles se encuentran los programas informáticos de ayuda, como el programa PADRE, que permite realizar la declaración de forma sencilla y guiada. También se ofrecen servicios de atención telefónica y presencial para resolver cualquier duda o consulta que puedan tener los herederos.
Además, la Agencia Tributaria cuenta con una amplia variedad de guías y manuales que explican paso a paso cómo realizar la declaración de la renta. Estos recursos pueden ser de gran utilidad para los herederos que no estén familiarizados con el proceso.
Trámites necesarios para la declaración
Obtención del número de referencia del fallecido
Antes de poder presentar la declaración de la renta de un fallecido, es necesario obtener el número de referencia del mismo. Este número de referencia es único para cada contribuyente y permite identificar al fallecido en los trámites realizados ante la Agencia Tributaria.
Para obtener el número de referencia del fallecido, los herederos deben presentar el modelo 100 de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal del fallecido. En este modelo, se indicará que se trata de una declaración de un fallecido y se solicitará el número de referencia correspondiente.
Identificación del fallecido
Una vez obtenido el número de referencia del fallecido, los herederos deben identificar al mismo en la declaración de la renta. Para ello, deberán proporcionar los datos personales del fallecido, como su nombre completo, su número de identificación fiscal (NIF) y su fecha de fallecimiento.
Es importante asegurarse de proporcionar la información correcta y actualizada, ya que cualquier error en la identificación del fallecido puede generar problemas en el proceso de presentación de la declaración.
Presentación conjunta de la declaración
Una vez obtenido el número de referencia del fallecido y realizado la identificación correspondiente, los herederos deben presentar la declaración de la renta en nombre del fallecido. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no se puede presentar la declaración de forma conjunta con la persona fallecida.
Esto significa que los herederos deben presentar la declaración de la renta del fallecido de forma independiente, utilizando los datos y las rentas obtenidas por el fallecido durante el ejercicio fiscal correspondiente.
La declaración de la renta de un fallecido debe ser realizada por sus herederos, siempre y cuando el fallecido haya obtenido rentas y supere los límites establecidos en la obligación de declarar. Los herederos deben obtener el número de referencia del fallecido, identificarlo correctamente en la declaración y presentarla de forma independiente. Para realizar estos trámites, pueden contar con los recursos de ayuda ofrecidos por la Agencia Tributaria.