El D1B es un formulario de declaración de inversión extranjera que debe ser presentado por ciertas personas físicas o jurídicas no residentes en España. A continuación, se detallan los casos en los que es necesario presentar este formulario.
Personas físicas o jurídicas no residentes que liquiden inversiones en empresas españolas no cotizadas en bolsa
Una de las situaciones en las que se debe presentar el D1B es cuando una persona física o jurídica no residente liquida inversiones en empresas españolas no cotizadas en bolsa. Esto significa que si una persona o entidad extranjera decide vender sus acciones o participaciones en una empresa española que no cotiza en bolsa, deberá presentar este formulario.
Es importante destacar que esta obligación aplica únicamente a las inversiones en empresas no cotizadas en bolsa. Si la empresa en la que se ha invertido cotiza en bolsa, no será necesario presentar el D1B.
Personas físicas o jurídicas no residentes que liquiden inversiones extranjeras en cuentas de participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas o comunidades de bienes que superen los 3.005.060,52 € de inversión extranjera
Otro caso en el que se debe presentar el D1B es cuando una persona física o jurídica no residente liquida inversiones extranjeras en cuentas de participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas o comunidades de bienes y el monto de la inversión extranjera supera los 3.005.060,52 €.
En este caso, se considera inversión extranjera cualquier aportación de capital realizada por una persona o entidad no residente en España en las mencionadas cuentas o entidades. Si el monto de esta inversión supera el límite establecido, se deberá presentar el D1B.
Es importante tener en cuenta que este límite se refiere únicamente a la inversión extranjera realizada en cuentas de participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas o comunidades de bienes. No se aplica a otros tipos de inversiones extranjeras.
El D1B de declaración de inversión extranjera debe ser presentado por personas físicas o jurídicas no residentes en los casos de liquidación de inversiones en empresas españolas no cotizadas en bolsa y liquidación de inversiones extranjeras en cuentas de participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas o comunidades de bienes que superen los 3.005.060,52 € de inversión extranjera.