Recurso de alzada: plazos y requisitos para interponerlo

El recurso de alzada es un medio de impugnación que permite a los ciudadanos recurrir una resolución administrativa ante un órgano superior. En este artículo, analizaremos los plazos y requisitos para interponer este recurso, así como los órganos competentes para su presentación y resolución.

Órganos competentes para interponer el recurso de alzada

Ante el órgano que dictó el acto impugnado

El primer órgano competente para interponer el recurso de alzada es aquel que dictó el acto administrativo impugnado. Esto significa que si una persona recibe una resolución administrativa y desea impugnarla, deberá presentar el recurso de alzada ante el mismo órgano que emitió dicha resolución.

Ante el órgano competente para su resolución

En caso de que el órgano que dictó el acto impugnado no sea competente para resolver el recurso de alzada, el interesado podrá presentarlo ante el órgano superior jerárquico o competente para su resolución. Es decir, si el acto administrativo fue emitido por un órgano de nivel inferior, el recurso de alzada deberá presentarse ante el órgano superior correspondiente.

Plazos para interponer el recurso de alzada

Plazo en caso de acto administrativo expreso

En el caso de que el acto administrativo impugnado sea expreso, es decir, que haya sido notificado de manera formal al interesado, el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes a partir de la fecha de notificación. Es importante tener en cuenta que este plazo es de carácter perentorio, es decir, no se admitirá la presentación del recurso una vez vencido este plazo.

Plazo en caso de acto presunto

En el caso de que el acto administrativo impugnado sea presunto, es decir, que no se haya notificado de manera expresa al interesado y se haya producido el silencio administrativo, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Es importante destacar que el recurso de alzada en este caso no tiene un plazo perentorio, es decir, no existe un límite de tiempo para su presentación.

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Plazo máximo para dictar y notificar la resolución

Plazo de tres meses

Una vez presentado el recurso de alzada, el órgano competente tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución correspondiente. Este plazo puede ser prorrogado por un máximo de tres meses adicionales en casos excepcionales debidamente justificados. Es importante tener en cuenta que si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado el recurso de alzada, lo que permitirá al interesado acudir a la vía judicial.

Recursos adicionales

Procedencia de otros recursos administrativos

Contra la resolución del recurso de alzada, no procede ningún otro recurso administrativo. Esto significa que la resolución del recurso de alzada es definitiva y no puede ser impugnada nuevamente ante la administración pública. Sin embargo, es importante destacar que el interesado siempre tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial para impugnar la resolución administrativa.

Recurso extraordinario de revisión

En casos excepcionales, la ley contempla la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de revisión. Este recurso tiene carácter extraordinario y solo procede en casos taxativamente establecidos en la ley. Para interponer este recurso, es necesario que existan circunstancias nuevas o que se haya producido un error grave en la resolución administrativa impugnada. La interposición de este recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada, por lo que es importante tener en cuenta este aspecto antes de presentarlo.

Cómputo del plazo para interponer el recurso de alzada

Inicio del cómputo del plazo

El cómputo del plazo para interponer el recurso de alzada se inicia a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa impugnada. Es decir, si una persona recibe una resolución administrativa el día 1 de enero, el plazo para interponer el recurso de alzada comenzará a contar a partir del día 2 de enero.

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Prórroga en caso de último día inhábil

En caso de que el último día del plazo para interponer el recurso de alzada sea inhábil, ya sea por ser festivo o por cualquier otra circunstancia, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. Esto significa que si el último día para presentar el recurso de alzada es un sábado o un día festivo, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.

El recurso de alzada es un medio de impugnación que permite a los ciudadanos recurrir una resolución administrativa ante un órgano superior. Los plazos para interponer este recurso varían dependiendo de si el acto administrativo es expreso o presunto. Además, es importante tener en cuenta el plazo máximo para dictar y notificar la resolución, así como la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de revisión en casos excepcionales. El cómputo del plazo para interponer el recurso de alzada se inicia a partir del día siguiente a la notificación de la resolución y se prorroga en caso de último día inhábil.

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