Los préstamos entre sociedades son una práctica común en el ámbito empresarial, ya sea para financiar proyectos o para cubrir necesidades de liquidez. Sin embargo, es importante tener en cuenta el régimen fiscal aplicable a este tipo de operaciones, especialmente en lo que respecta a las retenciones de intereses.
Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
En primer lugar, es importante destacar que los préstamos entre sociedades están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, esta exención varía dependiendo de si el socio es una persona física o una sociedad.
Para socios personas físicas
En el caso de que el socio sea una persona física, el préstamo entre sociedades está exento del ITP. Esto significa que no se aplicará ningún impuesto sobre la transmisión del préstamo.
Para socios sociedades
Por otro lado, si el socio es una sociedad, el préstamo entre sociedades también está exento del ITP. En este caso, la exención se debe al hecho de que se considera una operación realizada dentro del ámbito empresarial y no una transmisión patrimonial.
Retenciones aplicables
En cuanto a las retenciones de intereses, es importante tener en cuenta que los intereses devengados por el préstamo entre socio y sociedad se consideran rendimientos de capital mobiliario para el prestamista. Esto significa que estarán sujetos a una retención del 19%.
Esta retención se aplica sobre los intereses brutos devengados por el préstamo y debe ser ingresada a Hacienda por parte de la sociedad prestataria. Es importante destacar que la retención se calcula sobre el importe bruto de los intereses, es decir, antes de descontar cualquier gasto o comisión.
Presentación del Modelo 123
Para cumplir con esta obligación de retención, la sociedad prestataria debe presentar el Modelo 123 de forma mensual o trimestral, dependiendo de su volumen de operaciones. En este modelo se declaran los intereses devengados y se calcula la retención correspondiente.
Es importante tener en cuenta que la presentación del Modelo 123 debe realizarse dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Además, es necesario conservar una copia de este modelo durante un periodo de 4 años, ya que puede ser requerido por la Administración Tributaria en caso de inspección.
Obligaciones fiscales
Presentación del Modelo 193
Además de la presentación del Modelo 123, la sociedad prestataria también tiene la obligación de presentar el Modelo 193. Este modelo es una declaración informativa anual en la que se detalla el total de los rendimientos de capital mobiliario pagados en el ejercicio.
La presentación del Modelo 193 debe realizarse antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio en el que se hayan pagado los intereses. En este modelo se incluyen los datos de identificación de la sociedad prestamista, así como el importe total de los intereses pagados y las retenciones practicadas.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones fiscales puede conllevar sanciones por parte de la Administración Tributaria. Estas sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción y pueden ir desde una simple amonestación hasta multas económicas.
Es importante destacar que la Administración Tributaria cuenta con herramientas de control y seguimiento de estas obligaciones, por lo que es fundamental cumplir con todas las formalidades fiscales establecidas.
Declaración de rendimientos en la renta
Por último, es importante tener en cuenta que el administrador o socio prestamista también tiene la obligación de incluir en su declaración de la renta los rendimientos obtenidos por los préstamos entre sociedades.
Estos rendimientos se consideran como rendimientos de capital mobiliario y deben ser declarados en la casilla correspondiente de la declaración de la renta. Es importante conservar la documentación que acredite estos rendimientos, ya que pueden ser requeridos por la Administración Tributaria en caso de inspección.
Los préstamos entre sociedades están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tanto si el socio es una persona física como si es una sociedad. Sin embargo, es necesario tener en cuenta las retenciones de intereses aplicables, así como las obligaciones fiscales de presentar los modelos correspondientes. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones por parte de la Administración Tributaria, por lo que es fundamental cumplir con todas las formalidades fiscales establecidas.