Se puede cerrar un negocio por enfermedad: pasos para autónomos

Los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, pueden enfrentarse a situaciones de enfermedad que les impidan continuar con su actividad laboral. En estos casos, es importante conocer los pasos a seguir para cerrar temporal o definitivamente el negocio durante la baja médica. En este artículo, te explicaremos los requisitos y procedimientos necesarios para llevar a cabo esta situación.

Pasos para cerrar un negocio por enfermedad siendo autónomo

Requisitos para la baja médica

Para poder solicitar una baja médica como autónomo, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Estos son:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de la baja médica.
  • Tener cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud.
  • Estar al día en el pago de las cuotas de autónomos.

Si cumples con estos requisitos, podrás solicitar la baja laboral por enfermedad común y accidente no laboral.

Procedimientos para la baja laboral

Una vez cumplidos los requisitos, deberás seguir los siguientes procedimientos para solicitar la baja laboral:

  1. Solicitar la baja laboral por enfermedad común y accidente no laboral en la Mutua en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal.
  2. Aportar la documentación requerida por la Mutua, que puede incluir informes médicos, pruebas diagnósticas, entre otros.

Es importante cumplir con los plazos establecidos y proporcionar toda la documentación necesaria para evitar retrasos en el proceso de solicitud.

Cierre temporal o definitivo del negocio durante la baja

Una vez concedida la baja laboral, el autónomo tiene la opción de cerrar temporal o definitivamente su negocio durante el periodo de incapacidad temporal. Para ello, deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Presentar la declaración de cese de actividad en la Seguridad Social si se va a cerrar temporal o definitivamente el negocio durante la baja laboral.
  2. En caso de cierre temporal, el autónomo deberá reanudar su actividad una vez finalizada la baja médica.
  3. En caso de cierre definitivo durante la enfermedad, el autónomo seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, pero cobrará el 70% de la base reguladora en lugar del 75%.
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Es importante tener en cuenta que durante la baja laboral, el autónomo no puede realizar ninguna actividad remunerada ni facturar.

Trámites posteriores a la baja médica

Una vez finalizada la baja médica, el autónomo deberá realizar los trámites necesarios para solicitar la prestación por cese de actividad, descontando el tiempo de incapacidad temporal ya consumido. Para ello, deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Solicitar la prestación por cese de actividad en la Seguridad Social.
  2. Presentar la documentación requerida, que puede incluir informes médicos, justificantes de cese de actividad, entre otros.

Una vez aprobada la prestación por cese de actividad, el autónomo podrá recibir una ayuda económica para hacer frente a los gastos mientras busca una nueva actividad laboral o se recupera de su enfermedad.

Si eres autónomo y te encuentras en una situación de enfermedad que te impide continuar con tu actividad laboral, es posible cerrar temporal o definitivamente tu negocio durante la baja médica. Para ello, deberás cumplir con los requisitos establecidos, seguir los procedimientos necesarios y realizar los trámites posteriores a la baja médica. Recuerda que es importante estar al día en el pago de las cuotas de autónomos y cumplir con los plazos establecidos para evitar retrasos en el proceso.

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