¿Se puede repartir dividendos solo a un socio? Restricciones y normativas

El reparto de dividendos es una de las formas en las que los socios de una empresa pueden obtener beneficios económicos por su participación en la misma. Sin embargo, existen ciertas restricciones y normativas que regulan este proceso y evitan que se realicen repartos desiguales o injustos.

Reparto de dividendos según la participación en el capital social

En general, el reparto de dividendos se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social de la empresa. Esto significa que aquellos socios que hayan aportado más capital tendrán derecho a recibir una mayor parte de los beneficios generados por la empresa.

En sociedades de responsabilidad limitada

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el reparto de dividendos se realiza de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la empresa. Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital establece que, salvo disposición contraria en los estatutos, los dividendos se repartirán en proporción a la participación de cada socio en el capital social.

Esto significa que, en principio, no se puede repartir dividendos solo a un socio, a menos que los estatutos de la empresa establezcan una disposición contraria. En caso de que los estatutos permitan un reparto desigual de dividendos, esta disposición deberá ser aprobada por unanimidad de los socios.

En sociedades anónimas

En el caso de las sociedades anónimas, el reparto de dividendos se realiza de acuerdo a la participación de cada accionista en el capital social. Cada acción tiene asociado un derecho a recibir una parte de los beneficios generados por la empresa, y este derecho se calcula en función del número de acciones que posea cada accionista.

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En este sentido, tampoco se puede repartir dividendos solo a un accionista en una sociedad anónima, ya que el reparto se realiza en proporción al capital que cada accionista haya desembolsado.

Prohibición de exclusión de socios en el reparto de dividendos

La legislación establece que no se puede excluir a un socio del reparto de dividendos si el acuerdo en los estatutos es abusivo y refleja un trato desigual para las partes. Esto se encuentra regulado en el artículo 1691 del Código Civil.

Disposiciones abusivas en los estatutos

En ocasiones, los estatutos de una empresa pueden contener disposiciones que permitan excluir a ciertos socios del reparto de dividendos. Sin embargo, estas disposiciones pueden considerarse abusivas si generan un trato desigual o injusto para los socios.

En caso de que se detecte una disposición abusiva en los estatutos, cualquier socio puede impugnarla y solicitar su nulidad. Si se declara la nulidad de la disposición, se deberá realizar un reparto de dividendos en proporción a la participación de cada socio en el capital social.

Derecho de separación de los socios minoritarios

Además, todos los socios, incluidos los socios minoritarios, tienen derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. Esto se encuentra regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Si la empresa no distribuye dividendos durante tres ejercicios consecutivos, los socios minoritarios tienen derecho a separarse de la sociedad y recibir el valor de sus participaciones. Este derecho de separación tiene como objetivo proteger los intereses de los socios minoritarios y evitar que se vean perjudicados por la falta de reparto de dividendos.

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El reparto de dividendos se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social de la empresa. No se puede repartir dividendos solo a un socio, a menos que los estatutos de la empresa establezcan una disposición contraria. Además, no se puede excluir a un socio del reparto de dividendos si el acuerdo en los estatutos es abusivo y refleja un trato desigual para las partes. Todos los socios, incluidos los socios minoritarios, tienen derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

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