Servicio de Prevención Ajeno: ¿Cuándo es obligatorio contratarlo?

El servicio de prevención ajeno es una figura que se utiliza en el ámbito laboral para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a contratar este servicio. En este artículo, analizaremos en qué casos es obligatorio contratar un servicio de prevención ajeno.

Designación insuficiente de trabajadores

Una de las situaciones en las que es obligatorio contratar un servicio de prevención ajeno es cuando la designación de uno o varios trabajadores para llevar a cabo las funciones de prevención resulta insuficiente. Esto ocurre cuando no se cumple con la obligación legal de constituir un servicio de prevención propio.

Existencia de obligación legal

La obligación legal de constituir un servicio de prevención propio está establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley establece que las empresas deben contar con un servicio de prevención propio cuando tienen un número determinado de trabajadores o cuando desarrollan actividades de especial peligrosidad.

En el caso de que la empresa no cumpla con esta obligación legal, se verá en la necesidad de contratar un servicio de prevención ajeno para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.

Concertar con un SPA

La contratación de un servicio de prevención ajeno se realiza a través de la concertación con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Estos servicios son empresas especializadas en la prevención de riesgos laborales y están autorizadas por la autoridad laboral competente.

El SPA se encargará de llevar a cabo todas las funciones de prevención que la empresa no puede asumir por sí misma. Esto incluye la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la formación de los trabajadores y la vigilancia de la salud.

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Empresas con peligrosidad o siniestralidad

Otro caso en el que es obligatorio contratar un servicio de prevención ajeno es cuando la empresa, aunque no esté obligada a contar con un servicio de prevención propio, desarrolla actividades de especial peligrosidad o ha tenido una alta siniestralidad.

Decisión de la autoridad laboral

En estos casos, la autoridad laboral competente puede tomar la decisión de establecer un servicio de prevención en la empresa. Esta decisión se toma con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Concierto con un SPA

Una vez que la autoridad laboral ha decidido establecer un servicio de prevención en la empresa, esta puede optar por concertar con un SPA para llevar a cabo las funciones de prevención. De esta manera, la empresa se asegura de cumplir con las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.

Actividades preventivas no asumidas

Por último, es obligatorio contratar un servicio de prevención ajeno para la realización de aquellas actividades preventivas que la empresa no puede asumir por sí misma. Esto incluye, en particular, la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud es una actividad preventiva que tiene como objetivo detectar y controlar los posibles efectos de los riesgos laborales en la salud de los trabajadores. Esta actividad debe ser realizada por personal médico especializado y requiere de conocimientos y recursos específicos.

En el caso de que la empresa no cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo la vigilancia de la salud, deberá contratar un servicio de prevención ajeno que se encargue de realizar esta actividad.

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El servicio de prevención ajeno es obligatorio en determinadas situaciones, como cuando la designación de trabajadores para la prevención es insuficiente, cuando la empresa desarrolla actividades de especial peligrosidad o cuando no puede asumir ciertas actividades preventivas. En estos casos, la contratación de un servicio de prevención ajeno garantiza la seguridad y salud de los trabajadores y cumple con las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.

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