Sociedad Limitada Nueva Empresa: Requisitos y Definición

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es una forma jurídica que permite la constitución de una empresa de manera rápida y sencilla. Esta figura está especialmente diseñada para emprendedores y pequeños empresarios que desean iniciar su actividad económica de forma ágil y con un menor coste. En este artículo, te explicaremos los requisitos necesarios para constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa y el proceso que debes seguir.

Requisitos para constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa

Capital social mínimo

Uno de los requisitos fundamentales para constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa es contar con un capital social mínimo de 3.012 euros. Este capital puede estar compuesto por aportaciones en efectivo, bienes muebles o inmuebles, derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros.

Número máximo de socios

La SLNE permite un máximo de 5 socios, los cuales deben ser personas físicas. No se permite la participación de personas jurídicas como socios en este tipo de sociedad.

Órganos sociales

La Sociedad Limitada Nueva Empresa cuenta con dos órganos sociales principales: la Junta General y el Órgano de Administración. La Junta General es el órgano supremo de la sociedad y está compuesta por todos los socios. Por su parte, el Órgano de Administración es el encargado de gestionar y representar a la sociedad en sus relaciones con terceros.

Denominación social

La denominación social de una Sociedad Limitada Nueva Empresa está conformada por los apellidos y nombre de uno de los socios, seguido de un código alfanumérico único. Esta denominación debe ser única y no puede coincidir con la de otras sociedades ya existentes.

Proceso de constitución de una Sociedad Limitada Nueva Empresa

Inscripción de la escritura de constitución

El primer paso para constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa es la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. Esta escritura debe ser otorgada ante notario y debe contener los datos de los socios, el capital social, la denominación social, el objeto social y los estatutos de la sociedad.

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Trámites para obtener la denominación social

Una vez inscrita la escritura de constitución en el Registro Mercantil, es necesario realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa. Este trámite se realiza a través de la Dirección General de Industria y de la PYME, donde se verificará la disponibilidad de la denominación solicitada y se emitirá el certificado correspondiente.

Establecimiento del número de identificación fiscal

Para poder operar legalmente, es necesario establecer el número de identificación fiscal de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Este trámite se realiza ante la Agencia Tributaria (AEAT), donde se solicitará el número de identificación fiscal y se realizarán los trámites necesarios para la inscripción en el censo de empresarios.

Realización de la escritura pública

Una vez obtenida la denominación social y establecido el número de identificación fiscal, se procede a realizar la escritura pública de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Esta escritura debe ser otorgada ante notario y debe contener los datos actualizados de la sociedad, así como los acuerdos adoptados por la Junta General.

Requisitos adicionales para la constitución

Inscripción en el Registro Mercantil Provincial

Finalmente, es necesario inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil Provincial correspondiente al domicilio social de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Esta inscripción es fundamental para que la sociedad adquiera personalidad jurídica y pueda comenzar a operar legalmente.

La constitución de una Sociedad Limitada Nueva Empresa requiere cumplir con una serie de requisitos, como contar con un capital social mínimo, tener un número máximo de socios, establecer los órganos sociales correspondientes y obtener una denominación social única. Además, es necesario seguir un proceso que incluye la inscripción de la escritura de constitución, la obtención de la denominación social, el establecimiento del número de identificación fiscal y la realización de la escritura pública. Por último, es imprescindible inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil Provincial para adquirir personalidad jurídica.

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