En el régimen de autónomos, la cotización a la Seguridad Social es un aspecto fundamental para garantizar la protección social de los trabajadores por cuenta propia. En este artículo, vamos a analizar en detalle las bases y tipos de cotización para los autónomos en el TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
Bases de cotización para autónomos en el TGSS
La base de cotización es el importe sobre el cual se calcula la cuota que debe pagar el trabajador autónomo a la Seguridad Social. Existen una base mínima y una base máxima establecidas por la ley.
Bases mínima y máxima euros/mes
La base mínima de cotización para los autónomos en el TGSS es de 944,40 euros al mes. Esta base se utiliza para calcular la cuota mínima que deben pagar los autónomos que optan por la base mínima.
Por otro lado, la base máxima de cotización para los autónomos en el TGSS es de 4.070,10 euros al mes. Esta base se utiliza para calcular la cuota máxima que deben pagar los autónomos que optan por la base máxima.
Tabla reducida y tabla general de las bases máximas y mínimas
Además de la base mínima y máxima, existen otras bases de cotización intermedias que se encuentran en la tabla reducida y en la tabla general.
La tabla reducida de bases de cotización se aplica a los autónomos que tienen una antigüedad en el régimen de menos de 47 meses. En esta tabla, se establecen bases de cotización inferiores a la base mínima, que van aumentando progresivamente hasta alcanzar la base mínima en el mes 48.
Por otro lado, la tabla general de bases de cotización se aplica a los autónomos que tienen una antigüedad en el régimen de 47 meses o más. En esta tabla, se establecen bases de cotización superiores a la base mínima, que van aumentando progresivamente hasta alcanzar la base máxima.
Cambio de base solicitado a 1 de enero de 2023
Los autónomos tienen la posibilidad de solicitar un cambio de base de cotización a partir del 1 de enero de 2023. Este cambio puede ser tanto a una base superior como a una base inferior a la que se tenía anteriormente.
Es importante tener en cuenta que el cambio de base solicitado debe ser comunicado a la TGSS antes del 30 de septiembre del año anterior al que se desea que surta efecto.
Mantenimiento de la base de cotización
Una vez elegida la base de cotización, esta se mantiene durante todo el año, salvo en casos excepcionales en los que se produzcan modificaciones en la situación del trabajador autónomo que justifiquen un cambio de base.
Es importante tener en cuenta que la elección de una base de cotización inferior a la que correspondería según los ingresos reales puede tener consecuencias en la protección social del autónomo, ya que las prestaciones económicas se calcularán en función de la base de cotización elegida.
Tipos de cotización para autónomos en el TGSS
Además de las bases de cotización, es importante conocer los tipos de cotización que se aplican a los autónomos en el TGSS. Estos tipos de cotización se dividen en diferentes contingencias y conceptos.
Tipos de contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional
En primer lugar, encontramos los tipos de cotización para las contingencias comunes, que incluyen la incapacidad temporal, la maternidad, la paternidad, las contingencias profesionales y el cese de actividad.
El tipo de cotización para las contingencias comunes es del 28,30% para los autónomos que optan por la base mínima y del 30% para los autónomos que optan por la base máxima.
Por otro lado, el tipo de cotización para las contingencias profesionales es del 1,10% para los autónomos que optan por la base mínima y del 1,50% para los autónomos que optan por la base máxima.
El tipo de cotización para el cese de actividad es del 0,70% para los autónomos que optan por la base mínima y del 0,80% para los autónomos que optan por la base máxima.
Finalmente, el tipo de cotización para la formación profesional es del 0,10% para los autónomos que optan por la base mínima y del 0,70% para los autónomos que optan por la base máxima.
Mecanismo de equidad intergeneracional
El mecanismo de equidad intergeneracional es un concepto que se aplica a los autónomos que tienen una base de cotización superior a la base máxima establecida. En estos casos, se aplica un tipo de cotización adicional para financiar las prestaciones de los autónomos que tienen una base de cotización inferior.
Este tipo de cotización adicional se calcula en función de la diferencia entre la base de cotización del autónomo y la base máxima establecida, y puede llegar hasta el 2,20%.
Familiares de la persona trabajadora autónoma y societarios
Los familiares de la persona trabajadora autónoma que colaboran de forma habitual en el negocio familiar también están sujetos a cotización a la Seguridad Social. En este caso, se aplica un tipo de cotización reducido del 50% sobre la base mínima de cotización.
Por otro lado, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado también están sujetos a cotización a la Seguridad Social. En este caso, se aplica un tipo de cotización del 28,30% sobre la base mínima de cotización.
Pluriactividad
En el caso de los autónomos que realizan una actividad por cuenta propia y, al mismo tiempo, están dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, se aplica un tipo de cotización reducido del 50% sobre la base mínima de cotización.
Otras consideraciones para autónomos en el TGSS
Además de las bases y tipos de cotización mencionados anteriormente, existen otras consideraciones importantes para los autónomos en el TGSS.
Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio tienen una base de cotización específica, que se establece en función de los ingresos reales obtenidos en el ejercicio anterior.
Esta base de cotización se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos obtenidos, que varía en función del tipo de actividad y del tramo de ingresos.
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante también tienen una base de cotización específica, que se establece en función de los ingresos reales obtenidos en el ejercicio anterior.
En este caso, se aplica un porcentaje sobre los ingresos obtenidos, que varía en función del tipo de actividad y del tramo de ingresos.
Reducción del 50% de la cuota a ingresar para socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante
Además de la base de cotización específica, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante también tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar a la Seguridad Social.
Esta reducción se aplica sobre la cuota resultante de aplicar el tipo de cotización correspondiente a la base de cotización específica.
Miembros de vida consagrada de la Iglesia Católica
Los miembros de vida consagrada de la Iglesia Católica tienen una base de cotización específica, que se establece en función de los ingresos reales obtenidos en el ejercicio anterior.
Esta base de cotización se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos obtenidos, que varía en función del tipo de actividad y del tramo de ingresos.
Las bases y tipos de cotización para los autónomos en el TGSS son un aspecto fundamental para garantizar la protección social de los trabajadores por cuenta propia. Es importante conocer las bases mínima y máxima, así como las tablas reducida y general de bases máximas y mínimas. Además, es necesario tener en cuenta los tipos de cotización para las diferentes contingencias y conceptos, así como las consideraciones especiales para los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los miembros de vida consagrada de la Iglesia Católica.