Trabajar sin firmar contrato pero dado de alta: implicaciones legales

En el ámbito laboral, es común que los trabajadores sean dados de alta en la Seguridad Social sin firmar un contrato de trabajo por escrito. Esta situación puede generar dudas y preocupaciones tanto para el empleado como para el empleador, ya que existen implicaciones legales que deben ser consideradas.

Presunción de relación laboral

En primer lugar, es importante tener en cuenta que, aunque no se haya firmado un contrato por escrito, la relación laboral se presume celebrada por tiempo indefinido y a jornada completa. Esto significa que, a efectos legales, se considera que existe un contrato de trabajo con todas las obligaciones y derechos correspondientes.

Indefinido y a jornada completa

La presunción de una relación laboral indefinida implica que el trabajador tiene derecho a la estabilidad en el empleo y a la protección frente al despido injustificado. Además, se considera que la jornada de trabajo es a tiempo completo, a menos que se demuestre lo contrario.

Periodo de prueba no existente

En el caso de no haber firmado un contrato por escrito, no se puede establecer un periodo de prueba. El periodo de prueba es una etapa inicial en la relación laboral en la que tanto el empleado como el empleador pueden evaluar si la relación de trabajo es adecuada. Sin embargo, al no existir un contrato escrito, no se puede establecer esta etapa.

Obligaciones del trabajador

A pesar de la falta de un contrato por escrito, el trabajador tiene ciertas obligaciones que debe cumplir. Entre ellas, se encuentra la obligación de preavisar al empleador en caso de renunciar al puesto de trabajo. El preaviso es el tiempo que el trabajador debe comunicar con antelación antes de dejar el empleo. El plazo de preaviso puede variar dependiendo de la duración de la relación laboral y de lo establecido en el convenio colectivo aplicable.

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Preaviso al renunciar

Si el trabajador no cumple con la obligación de preavisar al empleador, este último puede exigir una indemnización por daños y perjuicios. Además, el incumplimiento del preaviso puede afectar negativamente la reputación del trabajador y dificultar la obtención de referencias laborales en el futuro.

Infracción del empresario

Por otro lado, la falta de formalización del contrato de trabajo por escrito puede suponer una infracción grave por parte del empresario. Según la legislación laboral, el empresario está obligado a formalizar por escrito el contrato de trabajo en un plazo máximo de 10 días desde el inicio de la relación laboral.

Multa por falta de formalización del contrato

En caso de incumplimiento de esta obligación, el empresario puede ser sancionado con una multa que puede variar entre 626 euros y 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y de otros factores como el número de trabajadores afectados.

Trabajar sin firmar un contrato por escrito pero estando dado de alta en la Seguridad Social tiene implicaciones legales importantes. Aunque la relación laboral se presume indefinida y a jornada completa, es fundamental que tanto el empleado como el empleador estén conscientes de sus obligaciones y derechos. Además, la falta de formalización del contrato por escrito puede suponer una infracción grave para el empresario, con las correspondientes sanciones económicas. Por tanto, es recomendable que ambas partes busquen formalizar el contrato de trabajo por escrito para evitar posibles conflictos y asegurar una relación laboral transparente y legalmente válida.

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