La tributación de la devolución del capital social en una cooperativa es un tema importante a tener en cuenta tanto para los socios como para la propia cooperativa. En este artículo, analizaremos el tratamiento fiscal de la devolución del capital social en una cooperativa, centrándonos en el impacto en el socio, la separación de socios, el retorno cooperativo y el reparto del excedente disponible.
Impacto en el socio
La devolución de las aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa puede generar una ganancia o pérdida patrimonial para el socio. Esta ganancia o pérdida patrimonial se calculará restando el valor de las aportaciones al capital social en el momento de la baja de la cooperativa al valor de adquisición de dichas aportaciones.
Ganancia o pérdida patrimonial
La ganancia o pérdida patrimonial generada por la devolución del capital social se integrará en la parte especial de la base imponible del socio que se jubila, en la forma prevista en el artículo 40 del TRLIRPF (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Integración en la base imponible
La ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la base imponible del socio en el ejercicio en el que se produzca la devolución del capital social. Esta integración se realizará de acuerdo con las normas generales de integración y compensación de rentas del IRPF.
Coeficientes reductores
En el caso de las aportaciones efectuadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, le serían aplicables los coeficientes reductores previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos coeficientes reductores permiten reducir la ganancia patrimonial obtenida por la devolución del capital social.
Retorno cooperativo
El retorno cooperativo, que es la parte del excedente disponible que se reparte entre los socios, se asimilará a dividendos. Esto significa que estará sujeto a retención y se considerará rendimiento del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio.
Separación de socios
En caso de separación de socios, se aplicará la regla del artículo 35.1.e) del TRLIRPF en lugar de la regla aplicable a las reducciones de capital. Esta regla establece que la ganancia o pérdida patrimonial generada por la devolución del capital social se calculará restando el valor de las aportaciones al capital social en el momento de la separación al valor de adquisición de dichas aportaciones.
Regla aplicable
La regla aplicable a la separación de socios es diferente a la regla aplicable a las reducciones de capital, ya que en este caso se tiene en cuenta el valor de las aportaciones al capital social en el momento de la separación, en lugar del valor de las aportaciones en el momento de la devolución.
Retorno cooperativo
El retorno cooperativo, como se mencionó anteriormente, se asimilará a dividendos y estará sujeto a retención. Esto significa que la cooperativa deberá retener un porcentaje del retorno cooperativo y pagarlo a la Agencia Tributaria en nombre del socio. Además, el retorno cooperativo se considerará rendimiento del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio.
Asimilación a dividendos
La asimilación del retorno cooperativo a dividendos implica que se aplicarán las mismas normas fiscales que se aplican a los dividendos en cuanto a la tributación y la retención. Esto incluye la aplicación de la escala de gravamen correspondiente y la retención del porcentaje establecido por la ley.
Retención y consideración en el IRPF
La cooperativa deberá retener un porcentaje del retorno cooperativo y pagarlo a la Agencia Tributaria en nombre del socio. Además, el retorno cooperativo se considerará rendimiento del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio, por lo que deberá ser incluido en la declaración de la renta y tributará de acuerdo con la escala de gravamen correspondiente.
Reparto del excedente disponible
El reparto del excedente disponible del ejercicio en concepto de retorno cooperativo representa una retribución de fondos propios para la cooperativa. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este reparto no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para la cooperativa.
Retribución de fondos propios
El reparto del excedente disponible en forma de retorno cooperativo se considera una retribución de fondos propios para la cooperativa. Esto significa que no se trata de un gasto deducible para la cooperativa a efectos fiscales.
No gasto fiscalmente deducible
El hecho de que el reparto del excedente disponible en forma de retorno cooperativo no sea considerado un gasto fiscalmente deducible implica que la cooperativa no podrá restar este importe de sus ingresos a efectos de calcular el resultado contable y fiscal.
La tributación de la devolución del capital social en una cooperativa tiene un impacto tanto en el socio como en la propia cooperativa. Es importante tener en cuenta las reglas fiscales aplicables a la devolución del capital social, así como el tratamiento del retorno cooperativo y el reparto del excedente disponible. Consultar a un asesor fiscal puede ser de gran ayuda para comprender y cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con la devolución del capital social en una cooperativa.